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Seguridad y Salud

Para determinado tipo de Obras, en función del RD1627/1997 de 24 de Octubre, es necesario presentar en los Organismos Oficiales un Plan de Seguridad para la obra en cuestión, a fin de que estos Organismos tengan conocimiento de la situación y realicen las oportunas revisión e inspección de las medidas de seguridad propuestas y adoptadas.

Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras.

1. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas.
b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

2. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.

El Plan de Seguridad debe recoger, entre otros:

- Datos de la Obra
- Riesgos que se pueden producir en la misma
- Plan o medidas preventivas para evitarlos
- Nombramiento de Coordinador de Seguridad

Ejemplos

=>  Guía de Estudio Básico de Seguridad para CT

Varios - Direcciones de interés

Prevencionista
www.imagenesdeprevencion.com
Prevencion10
Seguridad e Higiene en el Trabajo - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Comisiones Obreras
Prevención Integral
Prevención Laboral
Fundación Mapfre Estudios
Asociación de Empresas de Equipos de Protección Personal

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Última revisión: Noviembre 2009