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CONSIDERACIONES
SOBRE INSTALACIONES EN GARAJES
Los valores referidos al CTE son los que figuran en el texto modificado por RD 1371/2007 de 19 de Octubre (BOE 23/10/2007) y corrección de errores (BOE 25/01/2008) - Normativa sujeta a cambios -
Normativa
Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 (Condiciones de protección contra incendios de los edificios. Necesidad de emplear equipos de ventilación 400º 2 h). Ahora derogada por el CTE, que coincide en las prescrpciones de aquella.
ITC-BT-29 del REBT (RD 242/2002). Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión. Los garajes están descritos como ejemplo de emplazamiento peligroso con riesgo de explosión de Clase I (posible presencia de gases, vapores, nieblas en cantidad suficiente para producir atmósferas explosivas o inflamables).
Dado que el BOE 224 del 18 de Septiembre del 2002 no deroga ninguna de las disposiciones de la NBE-CPI/96 y ambas leyes son del mismo rango, en principio existe obligatoriedad de cumplir con ambas exigencias (aparatos de 400º 2h y protección ATEX).
INSTALACION ELECTRICA
En el caso de garajes el REBT (en su ITC-BT-29) los considera emplazamientos peligrosos de Clase I, excluyendo los de uso privado hasta 5 vehículos. En caso de no poder desclasificarse como tales, la instalación eléctrica habría de cumplir todas las prescripciones que esa ITC señala para la misma. La experiencia avala que las prescripciones para garajes como locales con riesgo de incendio o explosión no se hacen necesarias, pero de todas formas se ha de justificar convenientemente. En cualquier caso, antes de acometer un proyecto o instalación, siempre es aconsejable aclarar circunstancias con la Delegación de Industria correspondiente.
Desclasificación del garaje como local con riesgo de incendio o explosión
El REBT contempla los garajes y talleres de reparación de vehículos, excluidos los garajes de uso privado para estacionamiento de 5 vehículos o menos, como emplazamientos peligrosos (locales con riesgo de incendio o explosión) de Clase I (riesgo debido a gases, vapores o nieblas en cantidad suficiente para producir atmósferas explosivas, incluidos los lugares en los que hay o puede haber líquidos inflamables) salvo que el proyectista pueda justificar que no existe riesgo.
La sexta nota aclaratoria a la instrucción de servicio nº 1/BT2003 sobre la aplicación del REBT de la Dirección General de Industria y Energía, indica que se considera garajes a los aparcamientos de vehículos de edificios de oficinas o viviendas en los que no se realiza pago en el momento de la retirada del vehículo no habiendo rotación de vehículos en las plazas; los estacionamientos cerrados son aquellos en los que una vez depositado un vehículo, para retirarlo es necesario realizar un pago en el momento, aunque también se consideran así aquellos en los que aunque no se realice pago los vehículos están depositados con el fin de facilitar el acceso a locales comerciales habiendo rotación de vehículos. Así, se parte de que cualquier garaje o estacionamiento cerrado de más de 5 vehículos será considerado local con riesgo de incendio o explosión, Clase I, siendo los estacionamientos además (a partir de 5 vehículos) locales de pública concurrencia.
Respecto a la instalación eléctrica (no respecto a la seguridad contra incendios que contempla el CTE), si el local se desclasifica con respecto a este riesgo de incendio o explosión, no deberá cumplir prescripción alguna al respecto. Si no se puede desclasificar, habrá de cumplir lo que indica la ITC-BT-29 del REBT. La desclasificación se puede realizar justificando que no existe riesgo de explosión o de incendio por la instalación eléctrica debido a la presencia de sustancias inflamables. La UNE-EN 60079-10 indica reglas para establecer zonas en emplazamientos de Clase I. El garaje correspondería a la Zona 2: en condiciones normales no habría atmósferas explosivas y en caso de formarse, sería por breves espacios de tiempo. Según esa norma, en función de la ventilación y del tipo de escape, se puede establecer la desclasificación del garaje como local con riesgo de incendio y explosión.
El anterior REBT indicaba para garajes en sótanos que cuando la ventilación estuviera suficientemente asegurada (renovación mínima de 15 m3/h.m2) se podía considerar únicamente como volumen peligroso el comprendido entre el suelo y un plano situado a 0,60 m sobre el mismo. Este volúmen era Clase I por lo que los elementos eléctricos en él contenidos habrían de cumplir las características correspondientes. Si la ventilación no estaba asegurada, el volumen peligroso se consideraba el comprendido entre el suelo y un plano situado a 0,6 m por encima de la parte mas baja de las puertas exteriores o de otras aberturas para ventilación que dieran al exterior por encima del suelo. También indicaba que el caudal de ventilación por planta habría de repartirse entre dos dispositivos o tomas de ventilación independientes. Por otra parte, la NBE-CPI 96 señalaba para cuestión de evacuación de humos, que la ventilación forzada habría de ser capaz de realizar 6 renovaciones/hora, siendo activada mediante detectores automáticos (6 renovaciones/hora equivalen a 18 m3/h.m2 en locales con 3 m de altura o 15 m3/h.m2 en locales con 2,5 m de altura). La UNE 100166:2004 indica criterios a seguir para el cálculo y diseño de los sistemas de ventilación mecánica de aparcamientos subterráneos y ventilación natural de aparcamientos en superficie. La norma viene a indicar los gases que se producen en el funcionamiento de los vehículos (CO e hidrocarburos inquemados) y considera que ventilando adecuadamente el CO, también se controlan las otras sustancias que implicarían el riesgo de incendio y explosión. Al respecto, considera que la disipación adecuada del CO se consigue con una ventilación de 18 m3/h.m2. Asimismo, la norma UNE 100.011 también señala la misma renovación (18 m3/h.m2) como adecuada para mantener la calidad del aire en aparcamientos. El CTE (HS3) señala para garajes y aparcamientos un caudal mínimo de 120 l/s (432 m3/h) por plaza.
El riesgo se podría producir por concentraciones de CO que se sitúen por encima de su LIE (límite inferior de explosividad). La UNE 100166 considera una emisión de 240 mg/s (0,2 l/s) por cada vehículo en marcha e indica que se debe considerar un número de vehículos en movimiento igual al 2,4% del nº total de plazas de aparcamiento o de vehículos, considerando 1 por cada 30 m2. Se dan una serie de fórmulas para calcular el caudal mínimo teórico de ventilación necesario para diluir un escape dado de sustancia inflamable hasta una concentración por debajo del LIE, que se habrá de comparar con el caudal por ventilación (natural o mecánica) en el garaje. Resultará prácticamente en todos los casos, que la ventilación natural o mecánica establecida por el CTE (o los 18 m3/h.m2 de UNE 100166 o incluso los 15 m3/h.m2 que indicaba el anterior REBT para ventilación forzada) es superior al caudal mínimo necesario para diluir el escape de CO que produciría el funcionamiento simultáneo del nº de vehículos considerado.
Mediante el sistema de ventilación que establece el CTE se ventila simultáneamente tanto la zona alta (donde se acumula el CO) como la baja (donde se acumulan los hidrocarburos inquemados), eliminando al mismo tiempo tanto el monóxido de carbono como los vapores de hidrocarburos. En los aparcamientos con más de 5 plazas, el sistema de ventilación deberá activarse automáticamente por detectores de CO con lo que al mismo tiempo que se elimina éste, se eliminan los vapores de hidrocarburos y aceites que constituyen riesgo de incendio.
Por otra parte, hay que considerar que los depósitos de combustible de los vehículos son cerrados por lo que en condiciones normales no se producen escapes de vapores al garaje. La UNE 100166-2004, cuando habla de escapes se refiere siempre en funcionamiento normal: los vehículos no producen escapes en funcionamiento normal salvo los hidrocarburos inquemados expulsados por el tubo de escape, que no constituyen riesgo máxime con la preceptiva ventilación del CO. En funcionamiento normal, tampoco se esperan choques de vehículos que pudieran hacer derramar combustible que pudiera provocar una atmósfera explosiva y las averías que pudiera tener un vehículo y que pudieran ocasionar una fuga de combustible, serían mínimas teniendo en cuenta además el mantenimiento periódico al que se somete el vehículo. En cualquier caso, esa situación sería una situación catastrófica (como la rotura de recipientes o tuberías y otros sucesos imprevisibles) según UNE-EN 60079-10, por lo que no se considera tal circunstancia como posible origen de formación de atmósfera explosiva en condiciones normales. Por otra parte, habitualmente la instalación eléctrica discurre en superficie por zonas altas (indicaba el anterior REBT el límite del volumen peligroso: 0,60 m y 1,5 m el de colocación de mecanismos): así, un posible cortocircuito que sería lo que podría causar una ignición, no se produciría en zona de riesgo.
En tal forma, en funcionamiento normal se puede considerar y la experiencia así lo avala, que aún existiendo sustancias inflamables están siempre en depósitos cerrados y no esperándose ninguna fuga, no se considera la existencia de riesgo en cuanto a la posibilidad de generarse atmósfera potencialmente explosiva que pudiera deflagrar por culpa de la instalación eléctrica, máxime con el condicionante de ventilación que proporcione una renovación de aire de 18 m3/h.m2, por lo que el garaje que cuente con la ventilación adecuada no se considera emplazamiento peligroso, desclasificándose de la Clase I en la que lo incluye la ITC-BT-29 del REBT. En esta forma, no es necesario que la instalación eléctrica se adapte a las condiciones que se indican para tales emplazamientos.
Garaje desclasificado. Instalación eléctrica según REBT.
Los cuadros se colocarán próximos a la entrada, alejados de las plazas de aparcamiento. Si no se considera local con riesgo de incendio o explosión ni de pública concurrencia la instalación no cumplirá prescripciones especiales, excepto la alimentación a servicios urgentes si existen (ventilación, ...) que se realizará con cable resistente al fuego AS+. De existir estos servicios, la alimentación al cuadro será también de tales características cuando discurra por el garaje. Tratándose de un local sin características especiales, la instalación se realizaría normalmente con cable H07V (preferiblemente AS) bajo tubo plástico rígido en instalación de superficie. Mecanismos eléctricos situados preferentemente a altura mínima de 1,5 m. Pulsadores con dispositivos luminosos. Diferenciales independientes para alumbrado y fuerza. Ahora bien, si se considera Local de Pública Concurrencia (bien por características, ocupación o dificultad de evacuación), habría que cumplir las prescripciones señaladas para éstos: cables no propagadores del incendio y tubos no propagadores de la llama, baja emisión de humos y opacidad reducida, alumbrado en tres circuitos, etc.
Alumbrado.
El CTE indica niveles mínimos de iluminación: para interior, escaleras 100 lux y resto de zonas para personas 50 lux; para vehículos o mixtas 50 lux.
Alumbrado de emergencia.
El REBT indica que se dispondrá alumbrado de emergencia en todas las escaleras de incendios, aunque no se trate de local de pública concurrencia, así como en locales clasificados de riesgo especial (entre ellos se incluyen los garajes hasta 5 vehículos tanto privados como públicos, lo cual implica que todos los garajes de cualquier capacidad dispondrán de alumbrado de emergencia). El alumbrado de emergencia podrá colocarse en el mismo circuito que el alumbrado normal, después de los elementos de protección y antes de cualquier mecanismo que accione éste. Habitualmente se realiza con equipos autónomos.
La NBE-CPI indicaba la necesidad de alumbrado de emergencia en aparcamientos para más de 5 vehículos, incluidos pasillos y escaleras que conduzcan al exterior o hasta zonas seguras del edificio. También prescribía alumbrado de emergencia (y extintores) en locales de riesgo especial bajo, incluyendo en ellos los garajes de menos de 5 vehículos. Asimismo, en los cuadros eléctricos. Iluminancia de 1 lux en suelo en recorridos evacuación; 5 lux en los puntos donde se ubiquen los equipos manuales de extinción así como en cuadro eléctrico.
El CTE también indica disposiciones generales respecto al alumbrado de emergencia, similares a los anteriores. Se dispondrá en: todos los recintos de ocupación mayor de 100 personas; recorridos de evacuación; escaleras y pasillos protegidos, vestíbulos previos y escaleras de incendios; aparcamientos cerrados y cubiertos de S>100m2, incluidos pasillos y escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio; locales que alberguen equipos generales de instalaciones de protección contra incendios y los de riesgo especial; aseos generales de planta de uso público; ubicaciones de los cuadros de alumbrado de las zonas indicadas; señales de seguridad; en las puertas de los recorridos de evacuación; en las escaleras y en cualquier otro cambio de nivel; en los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos.
Garaje como Local de Pública Concurrencia
Por otra parte, hay que tener en cuenta para un garaje, a efectos de instalación eléctrica y REBT, la consideración de Local de Pública Concurrencia en los casos siguientes:
estacionamientos cerrados y cubiertos de uso público para más de 5 vehículos (los de pago o los correspondientes a centros comerciales, oficinas, etc en los que hay rotación de vehículos; no incluye, por ejemplo, los garajes de viviendas o de oficinas en los que no hay rotación de vehículos).
cuando la capacidad sea superior a 100 personas (siendo 15 m2/persona -1.500 m2 útil- en garaje vinculado a actividad sujeta a horarios como comercial, espectáculos, oficina, etc y 40 m2/persona -4.000 m2 útil- en otros casos; se habrá de considerar tal superficie útil en los espacios que puedan ocupar personas)
según dificultad de evacuación: BD2 (baja densidad de ocupación, dificil evacuación, como edificios de gran altura o sótanos); BD3 (alta densidad de ocupación, fácil evacuación, como locales abiertos al público, grandes almacenes); BD4 (alta densidad de ocupación, difícil evacuación, como edificios de gran altura abiertos al público o locales en sótanos abiertos al público).
Siempre y cuando se haya desclasificado el local como de Riesgo de Incendio o Explosión, la instalación como Local de Pública Concurrencia será habitualmente de superficie bajo tubo 4321 (comunmente plástico rígido blindado, no propagador ...) y/o canal (no propagador...). Conductor ES07Z1-K(AS), RZ1-K(AS), DZ1-K(AS) [no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida]. La alimentación a servicios de seguridad no autónomos será AS+ e igualmente la alimentación al cuadro cuando discurra por el garaje. Conexionado de interior de cuadros: ES07Z1-K(AS). El público no tendrá acceso a los cuadros, que estarán ubicados en zonas donde no exista riesgo de incendio o se separarán del riesgo mediante los elementos o cerramientos adecuados.
REBT. Todos los locales de pública concurrencia deberán disponer de alumbrado de emergencia (generalmente se realiza con equipos autónomos, aunque también se puede realizar una instalación centralizada con cable AS+). 1 lux/1h a nivel de suelo: en rutas de evacuación (todas las calles donde haya plazas de aparcamiento y salidas de emergencia -pasillos y/o escaleras- hasta el exterior o hasta zonas generales del edificio; en el caso de garaje con alumbrado temporizado sin puntos de luz permanentes en los recorridos de evacuación, los equipos de alumbrado de emergencia serán de tipo permanente o combinado); aseos generales en edificios de uso público; en las señales de seguridad reglamentarias; en los cambios de dirección de las rutas de evacuación o en la intersección de éstas con pasillos; en la salida del edificio, en el exterior; en escaleras y cambios de nivel. 5 lux/1h en las ubicaciones de equipos manuales de protección contra incendios (extintores, bies, ...); en los cuadros de distribución de alumbrado de las zonas que se indican; en los locales con equipos generales de las instalaciones de protección (sala de grupo electrógeno, grupo de presión contraincendios, ...); en los puestos de primeros auxilios. El alumbrado de emergencia podrá colocarse en el mismo circuito que el alumbrado normal pero antes de cualquier mecanismo/interruptor que accione éste.
Los estacionamientos cerrados y cubiertos con ocupación prevista de más de 300 personas deberán disponer de suministro de socorro (15% de la potencia contratada). Los estacionamientos subterráneos para más de 100 vehículos deberán disponer de suministro de reserva (25% de la potencia contratada). Se habrá de tener en cuenta la potencia necesaria para alimentar servicios especiales (grupos de incendio, ascensores, etc). El suministro complementario generalmente se obtiene mediante grupo electrógeno, con conmutación con enclavamiento respecto a la red pública.
Criterios Técnicos de la Xunta para instalación eléctrica en garajes, anteriores a la aprobación del nuevo REBT 2002.
Sin perjuicio de que los técnicos puedan adoptar otras soluciones técnicamente justificadas:
Canalización de tubo PVC rígido blindado, grado de protección 7 contra daños mecánicos.
Aparatos de alumbrado estancos protegidos contra golpes y salpicaduras IP-545
Mecanismos eléctricos situados a una altura superior a 1,50 m
Pulsadores con dispositivos luminosos.
Circuitos de alumbrado: 1 hasta 500 m2; 2 entre 500 y 1000 m2; 3 para más de 1000 m2.
Circuitos de alumbrado de emergencia: 1 hasta 1000 m2; 3 para más de 1000 m2. Para P<=15 Kw o S<=150 m2, protección magnetotérmica independiente pudiendo ser la protección diferencial la del alumbrado ordinario; resto instalaciones (pública concurrencia): circuitos independientes del alumbrado normal, protección magnetotérmica independiente; hasta 6 aparatos: 1 solo circuito, más de 6 aparatos: 2 circuitos mínimo, con límite de 12 aparatos por ciruito en ambos casos; protección diferencial independiente o no del alumbrado normal, a criterio del diseñador; si el interruptor de corte general (o los generales de planta) corta la alimentación de los aparatos autónomos, se dispondrán con telemando.
En el CGD se dispondrá IGA omnipolar. Hasta P<= 15 Kw, un solo cuadro y pueden no separarse circuitos de Fuerza y Alumbrado. Para P>15 Kw, cuadros independientes para F y Al.
En sótanos o semisótanos que no estén suficientemente ventilados: ventilación forzada (15 m3/h.m2); impusión y extracción. Diferenciales independientes para impulsión, extracción y detección CO.
Accionamiento por reloj y por detección de CO. Centralita homologada con posibilidad de accionamiento manual. Diferenciales independientes para alumbrado y fuerza.
VENTILACION EN GARAJES SEGUN CTE
Control del humo de incendio. CTE SI3.
La anterior NBE-CPI 96 consideraba garaje o aparcamiento toda zona de un edificio destinada al estacionamiento de vehículos, incluyendo los servicios de revisión de los mismos, cuando tiene plazas para más de 5 vehículos; en caso contrario, se trataba de un local de riesgo especial bajo y no necesitaba, respecto a esa norma, ventilación especial. Asimismo indicaba: "Los garajes o aparcamientos (espacios para más de 5 vehículos) deberán disponer de ventilación natural o forzada para la evacuación de humos en caso de incendio; en caso de que no se pueda disponer ventilación natural: la ventilación forzada deberá garantizar el funcionamiento de todos sus componentes durante 90 minutos a una temperatura de 400ºC".
El CTE considera local de riesgo especial bajo los aparcamientos de vehículos de hasta 100 m2. A partir de esa superficie, esos locales son considerados de uso garaje o aparcamiento y como tales han de disponer de ventilación adecuada, natural o forzada. Aunque también indica (HS 3.1.4) que en el caso de garajes con menos de 5 plazas, en vez de aberturas mixtas como medio de ventilación natural, puede disponerse una o varias aberturas exteriores de admisión en la parte inferior y una o varias exteriores de extracción en la parte superior del cerramiento y separadas verticalmente como mínimo 1,5 m.
En los garajes que no tengan consideración de garaje abierto se debe instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que ésta se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad. Garaje abierto es aquel cuyas fachadas presentan en cada planta un área total permanente abierta al exterior no inferior a 1/20 (5%) de su superficie construida, de la cual al menos 1/40 (2,5%) está distribuida de manera uniforme entre las dos paredes opuestas que se encuentren a menor distancia, siendo además que la distancia desde el borde superior de las aberturas hasta el techo no exceda de 0,5 m.
En cuanto a la aplicación del CTE se considera "Uso Garaje o Aparcamiento: edificio, establecimiento o zona destinada a estacionamiento de vehículos y cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluyendo las dedicadas a revisiones tales como lavado, puesta a punto, montaje de accesorios, comprobación de neumáticos y faros, etc., que no requieran la manipulación de productos o de útiles de trabajo que puedan presentar riesgo adicional y que se produce habitualmente en la reparación propiamente dicha". Como sistema de control de humo de incendio puede utilizarse el sistema de ventilación por extracción mecánica exigido en CTE DB HS 3 si, además de las condiciones que allí se establecen para el mismo, cumple las siguientes condiciones especiales:
El sistema debe activarse automáticamente en caso de incendio mediante una instalación de detección, cerrándose también automáticamente las aberturas de extracción de aire más cercanas al suelo mediante compuertas E600 90 (PF-90).
Los ventiladores deben tener una clasificación F400 durante 90 minutos.
Los conductos deben tener una clasificación E600 90 (PF-90)
Cuando se habla de ventilador F400/90, el CTE lo define como "aparato electromecánico dotado de un motor y de un conjunto de aspas o de álabes accionados por él"; así, ha de entenderse que se refiere tanto al rodete como al motor de accionamiento, así como a su alimentación (con cable AS+). También se utiliza cable resistente al fuego para alimentación de otros equipos de seguridad como grupos de presión de incendios, etc.
En cuanto a los ventiladores, cabe hacer una consideración: en los catálogos de fabricantes en cuanto a VENTILADORES 400ºC/2h se incluyen tanto aquellos que pueden TRABAJAR INMERSOS en ambientes de hasta 400ºC/2h como los que pueden ASPIRAR AIRE hasta temperaturas de 400ºC/2h. Los ventiladores que pueden ASPIRAR AIRE hasta temperaturas 400ºC/2h tienen un rodete preparado para soportar esas altas temperaturas del aire o gas caliente que circula por los conductos en su funcionamiento, pero la temperatura máxima para el motor convencional de accionamiento suele ser de 60º o 70ºC, valor limitado por las características del aislamiento (barnices o resinas) del bobinado del motor. Estos equipos de ventilación también se marcan exteriormente como 400ºC/2h, por lo que pueden dar lugar a error. Ante un incendio en un garaje y las altas temperaturas que se originan en el mismo, cuando el equipo ventilador está instalado en ese espacio, es lógico suponer que debe poder trabajar inmerso en ambientes de hasta 400ºC/2h y no sólo tener capacidad para aspirar gases calientes a esa temperatura, al igual que la alimentación del motor (canalización y cableado) también ha de ser resistente a esa temperatura durante ese tiempo.
Asimismo, cuando el CTE indica que los ventiladores deben tener una clasificación F400/90 min, se ha de entender (como indicaba la NBE-CPI 96) que todos sus componentes (el conjunto formado por hélice/rodete-accionamiento, así como la alimentación) deberían poder funcionar a esa temperatura durante ese tiempo.
Como curiosidad, se puede indicar que ensayos realizados han dado como resultado que la potencia calorífica de un solo vehículo que arde en un túnel es de 5 MW llegándose a alcanzar una temperatura de 400 ºC a 10 m del foco, con un volumen de humos de 20 m3/s a una velocidad de propagación de 1-2 m/s. Por otro lado, los resultados obtenidos en otro ensayo de incendio de un solo vehículo en un túnel, al parecer han sido: "las temperaturas máximas en la sección donde era incendiado el vehículo variaron entre los 40º a los 190º, registrados justo en la vertical del fuego; en los laterales las temperaturas máximas fueron de 75º". En este último ensayo se probó la resistencia ante el incendio de bandejas portacables metálicas y de PVC: mientras las metálicas resistieron los efectos del calor, las de PVC se deformaron rápidamente perdiendo totalmente la forma. Esto supone que las canalizaciones para alimentación de sistemas de seguridad (como una ventilación para evacuación de humos) deberían ser metálicas, con elementos de sujeción o anclaje a paramento asimismo metálicos puesto que en caso contrario probablemente la pérdida de consistencia de las canalizaciones y sujeciones plásticas podrían provocar una caída que arrastraría consigo al cable, pudiéndose perder las conexiones. Otras experiencias demuestran que en incendios en túneles en los que se vieron implicados varios vehículos, se llegaron a alcanzar en el centro del fuego temperaturas de 800ºC a 1450ºC. También hay que tener en cuenta que en un espacio como un túnel sin ventilación se produce un efecto horno; en caso de garajes subterráneos de varias plantas los humos se irán desplazando por la parte alta de los espacios circulando por los huecos de las rampas hacia la zona mas alta donde suele estar la salida.
En cualquier caso, se puede considerar que a pesar de que el sistema de ventilación esté convenientemente dimensionado tal como indica la normativa (la NBE-CPI 96 indicaba 6 renov/h = 18 m3/h.m2 en local de 3 m de altura o 15 m3/h.m2 en local de 2,5 m de altura (Rebt)), independientemente de ello el motor habría de ser 400ºC/2h (también tal como indica la normativa) ya que un motor convencional no duraría mucho tiempo en funcionamiento en condiciones de incendio, puesto que posiblemente el calor generado en el incendio sumado al propio calor de funcionamiento terminaría por afectarle en poco tiempo.
De todas formas, también se ha de tener en cuenta el lugar de ubicación del motor: si está en el interior del local, en la entrada, alejado de los espacios de aparcamiento, ... En la práctica, los equipos de ventilación con motores convencionales se podrían colocar siempre y cuando el equipo ventilador (motor incluido) estuviera suficientemente alejado o separado de las fuentes de calor (ej: en local, cerramiento o cajeado independiente aislado térmicamente y con la ventilación o entrada de aire adecuada para el motor, instalando en el garaje solo los conductos) de forma que no fuera afectado térmicamente por los humos o el calor generado en el incendio. Cuando se coloca el equipo ventilador en el espacio del garaje (es lo habitual), el accionamiento-motor debería ser 400ºC/90 min o bien, si fuera de motor convencional, estar protegido con un aislamiento térmico adecuado que no dificultara la correcta ventilación del motor en su funcionamiento. Se ha de tener en cuenta que en un incendio los gases de combustión, humo o aire caliente se acumulan en la parte más alta del local, que es donde se instalan los equipos de ventilación, alcanzando muy altas temperaturas (radiación térmica + humos calientes) en muy poco tiempo. Se podría elucubrar sobre la justificación del uso de motores convencionales siempre y cuando todo el humo y gases calientes producidos en el incendio fueran evacuados por los conductos de tal forma que se impidiera la acumulación de aquellos alrededor del equipo de ventilación durante un tiempo excesivo. De todas formas, también se ha de tener en cuenta que en un garaje, dada la proximidad de los vehículos entre sí, lo más fácil ante un incendio es que éste se propague con facilidad y rapidez produciéndose una ingente cantidad e calor.
Respecto a los sistemas de detección y alarma de incendios, también son considerados sistemas de seguridad por lo que el cableado asimismo debería ser resistente al fuego: el sistema de detección ha de estar diseñado y preparado para detectar el incendio en su inicio, en sus primeros momentos; la central de alarma recoge la señal y ordena la actuación de diversos elementos como las alarmas óptico-acústicas, equipos automáticos de extinción, etc; así, éstos elementos deben mantener su capacidad de funcionamiento durante un determinado periodo de tiempo durante el incendio y precisan un cable resistente al fuego.
Una noticia sobre el incendio en un garaje de un edificio de viviendas dice así: "el fuego, iniciado en uno de los vehículos, calcinó dos coches ... sobre muchos vehículos cayeron cascotes y cableado diverso que quedó suelto debido a los destrozos producidos en el techo ... el intenso humo llegó a penetrar en alguna de las viviendas...". Es de advertir que con solo dos vehículos afectados (es de suponer que éstos estaban próximos el uno al otro y alejados de los demás), ya se produjeron daños de importancia en el techo y en el cableado en todo el garaje. Todos hemos visto alguna vez en los medios de comunicación el incendio de un coche en la calle: las llamaradas son importantes y el humo intenso; así, todos podemos imaginar el incendio de un coche en un garaje considerando además que es segura su propagación a los vehículos próximos. Evidentemente los medios de evacuación de humo han de estar correctamente diseñados para realizar su función durante el tiempo preceptivo, la cual fundamentalmente se encamina a facilitar la evacuación de las personas y la intervención de los especialistas en extinción de incendios; ello supone la necesaria resistencia al incendio durante ese tiempo del material instalado, lo cual implica cable AS+, canalización metálica donde sea necesaria, anclajes metálicos o de la suficiente resistencia al calor y al fuego, sistema de evacuación de aire adecuado según condiciones de instalación (si está en el recinto del garaje, en el exterior o en dependencia aparte), etc.
Control del monóxido de carbono (CO). CTE HS3.
En los aparcamientos con más de 5 plazas debe disponerse un sistema de detección de monóxido de carbono que active los extractores cuando se alcance una concentración de 50 p.p.m. en aparcamientos donde se prevea que existan empleados y una concentración de 100 p.p.m. en caso contrario.
CTE HS3: El caudal de ventilación mínimo para garajes y aparcamientos será de 120 l/s (432 m3/h) por plaza (régimen de utilización discontínuo, según concentración CO). Se dispondrá las siguientes redes de extracción con su correspondiente extractor: P <= 15: 1 red / 15 < P <= 80: 2 redes / 80 < P: 1 + parte entera de P/40. El anterior REBT indicaba que el caudal por planta había de repartirse entre 2 dispositivos o tomas de ventilación independientes.
La norma UNE 100166, para calcular la ventilación necesaria para diluir convenientemente el CO de forma que no presente riesgo para la salud de las personas (y con ello eliminar al mismo tiempo las otras sustancias cuya acumulación podría presentar riesgos de incendio o explosión) considera para el cálculo una superficie de 30 m2 por plaza o vehículo, en los que se incluye la p.p. de vías de circulación (excluidas rampas). Así, los 120 l/s o 432 m3/h por plaza que establece la HS3 del CTE coincidirían con los 15 m3/h.m2 que establecía el anterior REBT considerando 30 m2 por plaza (la UNE 100166 establece 18 m3/h.m2 de superficie de garaje).
OTRAS INSTALACIONES PARA GARAJES SEGUN CTE
Según CTE SI4:
Bocas de incendio (25 mm) si la superficie construida excede de 500 m2.
Columna seca si existen más de 3 plantas bajo rasante o más de 4 sobre rasante (los municipios pueden sustituir esta condición por el uso de BIEs)
Detección y alarma automática si la superficie construida excede de 500 m2. Con detectores automáticos, pulsadores manuales y señalización óptico-acústica. (A partir de 100 m2 el garaje ha de tener ventilación natural o mecánica; si no puede ser natural y ha de ser mecánica deberá instalarse también detección para su activación automática; a partir de los 500 m2, independientemente de si la ventilación es natural o forzada, deberá existir detección y alarma automática).
Hidrantes exteriores: uno si la superficie construida está comprendida entre 1.000 y 10.000 m2 y uno más cada 10.000 m2 o fracción; a su vez, también existirán si la altura de evacuación descendente excede de 28 m o si la ascendente excede de 6 m.
Extintores portátiles: en todo caso; uno de eficacia 21A-113B cada 15 m de recorrido (como máximo) en cada planta, desde todo origen de evacuación (independientemente de la superficie construida).
Señales. Los medios de protección contra incendios de utilización manual se deberán señalizar mediante señales según UNE 81501, visibles aún en caso de fallo de alumbrado normal (fotoluminiscentes o con equipo autónomo de emergencia). Asimismo, se señalizarán los recorridos de evacuación, salidas y salidas de emergencia.
SECTOR DE INCENDIO SEGUN CTE
CTE SI-1. Si el garaje está integrado en edificio con zonas de otros usos, debe constituir Sector de Incendio diferenciado. La comunicación con esas zonas se hará a través de vestíbulos de independencia.
Resistencia al fuego de las paredes y techos que delimitan el sector de incendio de garaje: EI 120 (RF-120). Puertas de paso entre sectores de incendio: RF-60 (o RF-30 si el paso se realiza a través de vestíbulo previo y 2 puertas).
Los ascensores que comuniquen sectores de incendio diferentes deben disponer de un vestíbulo de independencia en cada uno de sus accesos. Las escaleras para evacuación ascendente o descendente, serán especialmente protegidas.
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