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Breve resúmen
Lo ocurrido
Actuación del abogado
Razonamiento, indicios, evidencias
Consideraciones
Ejemplos

 

BREVE RESUMEN

Cuando salía con el coche, una mujer se pone en medio del camino para forzar mi parada, me abre la puerta, apoya un pie en la base del hueco de la misma y se asoma al interior para increparme (sin mascarilla en época de pandemia). Tras intentar razonar infructuosamente con ella durante unos instantes, pongo el vehículo en marcha muy despacio para intentar alejarme. En vez de quitar el pie y retirarse hacia atrás (podría haberlo hecho fácilmente y es lo que yo esperaba), agarra el coche, se cae y se produce unas rozaduras en las rodillas.

Tras el incidente, la nuera de la anterior (que estaba por allí) llama a su marido (el hijo de la asaltante) para comunicarle lo sucedido. Este llama al 112 denunciándolo como atropello según lo que le dijeron su madre y su mujer sobre lo sucedido, ya que no presenció el suceso. Posteriormente a la asaltante se le ocurre cambiar de versión y denunciarlo como una agresión en forma de agarrón y empujón fuera del coche, probablemente para eludir su responsabilidad sobre el asalto al vehículo. La asaltante y su cómplice, la nuera, acuden al juicio a mentir presentando a su vez alguna prueba falsa, como una fotografía incompatible con lo que indican sobre la misma. En base a esas mentiras la juez, sin aportar argumentación alguna, sin aparentemente haber analizado lo más mínimo las declaraciones y habiéndose basado exclusivamente en las mentiras de la asaltante y de su cómplice, sentencia que "considera probada" la agresión en forma de agarrón y empujón denunciada por la denunciante, condenándome por ello, la cual ni existió ni evidentemente se probó en modo alguno.

En este caso, como se demuestra a continuación, los indicios y evidencias señalan claramente que la denunciante y su cómplice (la nuera) mintieron: se razona que la situación denunciada por la que soy condenado sólo se fundamenta en sus falsas declaraciones.

Si juez o fiscal simplemente hubieran contactado con la Guardia Civil para comprobar la llamada que recibieron respecto al incidente, realizada por el hijo de la denunciante tras lo que le dijeron su madre y su mujer al respecto, les habrían confirmado que llamó por un atropello y no por una agresión (como se les ocurrió denunciar posteriormente), lo cual debería bastar para sospechar de la veracidad de las declaraciones y al menos para que se analizara la situación más detalladamente en favor del Derecho y en atención a la Justicia a la que representan: pudiendo hacerse, antes de dictarse una sentencia condenatoria contra cualquiera deben aclararse y comprobarse todas las dudas que puedan surgir. En cualquier caso tampoco se trató de un atropello, sino del asalto al vehículo por esa mujer para abroncarme, la cual se cayó cuando puse el coche en marcha muy despacio para intentar eludirla ya que había accedido al interior del mismo.

Se puede considerar que si se hubiera tropezado y se hubiera caído cuando venía hacia el coche, podría haberme denunciado de la misma forma, podrían haber dicho las mismas mentiras en el juicio e igualmente me hubieran condenado sin más por las lesiones que se causara por el tropezón. Y si ante la misma situación me hubieran denunciado por intento de robo, atraco, o incluso de agresión sexual, etc, quizás también podría haber sido condenado sin más exclusivamente en base a las mentiras que hubieran podido inventarse al efecto aunque los indicios y evidencias señalaran, como en este caso, que no ocurrió lo denunciado. ¿Es así la Justicia?: evidentemente no, pero sabemos sobradamente que ocurren casos de este tipo. La cuestión es: ¿por qué?. En este caso parece obvio: aparentemente porque los supuestos profesionales que debían analizar todo con el detalle y razonamiento necesarios, no lo han hecho lo más mínimo. Si hicieran lo que deben como es debido se minimizarían los errores, pero sigue habiendo quienes no lo hacen aún siendo su deber y el derecho de los ciudadanos. En este caso el análisis y la lógica evidencian la falsedad de la situación denunciada.

 

LO OCURRIDO


Img 1

Cuando aquel día salía yo con el coche, en un primer momento la nuera de la asaltante me hizo seña con la mano desde el otro lado del muro del camino para que parara (pto 1 de la imagen 1). Una vez que paré y bajé del coche para ver que quería, manteniendo la distancia por la pandemia covid, me dijo que la Guardia Civil había estado en su casa y que sabía que yo les había denunciado, continuando con improperios contra mí. Le dije que sí e intenté razonar con ella por el motivo de la denuncia (un grupo de perros que tienen enjaulados en la finca colindante que causan las sobradamente conocidas molestias), pero como no quería razonar volví al coche y continué la marcha.

Un poco más adelante, la asaltante (suegra de la anterior) salió corriendo al camino desde la entrada de la parcela donde viven su hijo y la nuera (pto 2) para ponerse en medio del trayecto (pto 3), por lo que tuve que detener el vehículo. Entonces se acercó por mi lado. Viéndola venir bajé un poco la ventanilla del coche para ver que quería, suponiendo que se quedaría a cierta distancia para decirme lo que quisiera decirme ya que era época de pandemia. Al llegar abrió la puerta del vehículo, apoyó el pie derecho en la base del hueco de la misma, asomó la cabeza al interior y comenzó a increparme. No llevaba mascarilla. En un primer momento intenté razonar con ella, pero al igual que con la anterior (su nuera) era imposible. En vista de la situación y desconociendo sus intenciones, decidí poner el coche en movimiento para intentar alejarme esperando que se retirara, lo cual podría haber hecho fácilmente.

Así, metí la marcha y mientras tenía el embrague pisado pegué un acelerón para hacer ruido a ver si se daba por enterada de mi intención de irme o se asustaba y se apartaba. Con la puerta abierta y la cabeza asomada al vehículo vio perfectamente como accionaba la palanca y mi propósito de poner el coche en movimiento. Sólo tenía que retirar el pie del coche y sacar la cabeza del mismo, como hubiera hecho cualquier persona normal, pero no hizo nada por apartarse. Entonces comencé a soltar el embrague muy despacio, pero en vez de retirarse mantuvo su posición. Al percibir el movimiento sacó la cabeza y agarró con las dos manos la parte superior del hueco de la puerta, manteniendo el pie apoyado en la base del mismo; a continuación soltó la mano izquierda y con ella agarró la parte superior de la puerta abierta; casi al instante soltó la otra mano y agarró con ella el lateral derecho del hueco de la puerta mientras se agachaba un poco y ponía el talón del pie derecho contra la base del mismo lateral: me dio la impresión de que quería detener el avance del vehículo. Como éste seguía avanzando muy lentamente, finalmente y estando agachada debió soltarse. Al parecer cayó al suelo (pto 3 de la imágen): no vi la caída ya que el coche la rebasó y perdí la visión de la misma. En cualquier caso, en el momento de soltarse el movimiento del vehículo era muy lento, estaba agachada y probablemente giró hacia su izquierda por la inercia. Es obvio que dejó huellas en las partes del vehículo que tocó, pero no llegó a ser comprobado por la Guardia Civil.

Pienso que lo que hice yo lo haría cualquier persona ante una situación así. Obviamente desconocía las intenciones de esa iracunda mujer al asaltarme el coche; además estábamos en época de pandemia y no llevaba mascarilla. Es evidente que, en la mayoría de los casos, ante el asalto a un vehículo el conductor asaltado no va a esperar a ver que intenciones tiene el asaltante, sino que intentará eludirle poniendo el coche en movimiento para intentar alejarse.

Tras continuar la marcha paré para depositar una bolsa de basura en un contenedor que hay más adelante (pto 4 de la imagen 1). Al volver al coche miré hacia atrás: la asaltante estaba sentada en el suelo (pto 3). Ni se quejaba ni pedía ayuda. Estando por allí la nuera supuse que acudiría donde ella. Después de esperar un poco a ver que pasaba me introduje en el vehículo para continuar la marcha. El coche no arrancó y tuve que llamar a la grúa; posteriormente en el taller me dijeron que había sido un problema del motor de arranque. Mientras esperaba vi que con la mujer estaba su hijo; éste habló por teléfono. Al rato llegó una ambulancia. Tras una primera asistencia en el lugar donde había caído la trasladó al Centro de Salud. Después llegó la grúa y mientras hacía maniobras para remolcar mi vehículo apareció una patrulla de la Guardia Civil. Al bajarse del vehículo uno de los agentes dijo: "Venimos por el atropello ..., nos han llamado por un atropello". Después preguntaron a unos y otros por lo sucedido.

Tras su paso por el Centro de Salud, la asaltante acudió posteriormente al cuartel de la Guardia Civil denunciando que las lesiones que presentaba se habían producido porque yo había bajado del coche, la había agarrado por el pecho diciendo "hija de p... que te voy a matar" y la había tirado al suelo. Así, desde que llamaron al 112 diciendo que yo la había atropellado y la asaltante recibió la asistencia de los sanitarios de la ambulancia (a quienes también les refirió el suceso como un atropello ya que posteriormente su compañía solicitó el abono del servicio al seguro de mi vehículo), hasta que llegó al Centro de Salud (lugar donde habló de agresión en vez de atropello), la denunciante decidió cambiar de versión probablemente para no verse comprometida por la situación real de asalto al vehículo que llevó a cabo.

La denuncia de esa mujer en la Guardia Civil figuró como Atestado sin que se incluyera ninguna otra declaración, actuación, comprobación o estudio, acompañándose del parte de lesiones del Centro de Salud que las calificó como abrasiones en ambas rodillas. En dicha denuncia/atestado no figuró nada de lo que yo describí a los agentes que acudieron al lugar.

Hubo juicio. En éste la mujer se ratificó en su denuncia diciendo que yo la insulté y la tiré al suelo agarrándola por el pecho y que debido a esa acción también le arranqué un teléfono que dijo llevar colgado del cuello, así como una gargantilla. Cuando estaba asomada al vehículo yo no vi esos objetos. Si hubieran sido arrancados como dijo lo más probable es que dejaran marcas en el cuello, pero en el informe del Centro de Salud no figura ninguna indicación al respecto por lo que no habría marca alguna.

Yo relaté la situación real ocurrida descrita anteriormente: esa mujer, en obvio estado de alteración (dijo que había salido corriendo desde su casa al oir una discusión entre su nuera y yo), forzó mi detención cuando me estaba yendo poniéndose en medio del camino para asaltarme el vehículo a fin de abroncarme por la denuncia de los perros de su hijo. Es obvio que una mujer que, según dijo, sale corriendo al oir una discusión (para lo cual supuestamente tuvo que recorrer un buen tramo), se pone en medio del camino a fin de forzar mi detención cuando me iba, me abre la puerta para increparme, etc, indudablemente debía estar muy encabronada, lo cual demostró con esas acciones.

En el juicio y contradiciendo la llamada inicial que hicieron denunciándolo como atropello, dijo que bajé del coche y la agarré por el centro del pecho tirando de ella hacia un lado, motivo por el cual cayó al suelo y se produjo esas lesiones. Las mayores heridas eran unas rozaduras en las rodillas, así que según su versión tras esa acción habría caído sobre las mismas. La nuera en su declaración dijo que yo la empujé y cayó rodando.
A tener en cuenta que en un agarrón por el centro del pecho en la zona pectoral y tal como lo escenificó la asaltante en el juicio, no se podría arrancar al mismo tiempo un teléfono que decía llevar colgado al centro del pecho y una gargantilla, que es un objeto ceñido al cuello. Además, si se realiza un tirón como el que describió agarrando la ropa por el centro del pecho, esa misma ropa haría de tope o límite al tirón con el que dice que se arrancó tal supuesto teléfono. Para arrancar un teléfono colgado del cuello habría que tirar de él con fuerza y costaría bastante ya que suelen tener correas y fijaciones resistentes: dejaría marcas que en este caso no existieron.

Curiosamente, en la denuncia que presentó en la Guardia Civil tras el incidente no dijo nada de que le hubieran arrancado un teléfono colgado del cuello ni de haber hecho una foto con el mismo, como dijo en el juicio. Si hubiera ocurrido así, indudablemente lo habría comentado en el cuartel en el momento de presentar la denuncia para que tuvieran constancia de ello y de la existencia de una fotografía, pero en dicha denuncia no se indica nada al respecto con lo que la lógica señala que ni hubo arrancamiento de teléfono ni fotografía. Yo no vi ningún teléfono en ningún momento.

Deseando justificar que yo había salido del coche para agredirla, lo cual no ocurrió, presentaron en el juicio esa fotografía en la que se ve una persona de espaldas junto a la puerta abierta de un coche, que supuestamente era yo. Su abogado dijo que esa foto la había hecho la denunciante desde el suelo, como pudo, tras la caída, lo cual obviamente fue lo que le dijo ésta cuando se la facilitó.

Como era imposible que la asaltante hubiera hecho esa foto ese día puesto que yo no bajé del coche en ningún momento en su presencia (desde el punto 1 de la imagen 1 del camino donde estaba la nuera, hasta el punto 4 donde estaba el contenedor, no salí del vehículo), acudí posteriormente a verla al juzgado e hice una foto de la misma, que es la que se expone a continuación como img 2. Tras analizarla se concluye que por detalles que se muestran en la imagen se puede probar que la posición de la persona y del coche es incompatible con lo que dijo al respecto la parte denunciante. E incluso da la impresión de que podría estar manipulada.


Img 2

Aparentemente, la persona que se ve de espaldas en esa foto junto a la puerta abierta de un vehículo podía ser yo. Pero como en presencia de la asaltante no salí del coche en ningún momento, es de suponer que o se hizo otro día (después del incidente y antes del juicio paré en esa zona varias veces para tomar fotos) o se hizo en otro lugar.

Un detalle relevante. En esa foto se puede observar que por la ventanilla del vehículo se ve una línea curva que delimita el asfalto con la vegetación del arcén, la cual denota el acceso o entrada de una parcela a la izquierda. En el trayecto hay dos entradas de ese tipo: las señaladas como A y B en color azul en la siguiente imagen 3. Los círculos azules señalarían las dos posibilidades de la situación de esa línea curva que se ve por la ventanilla del coche. Por la aparente proximidad del vehículo a esa línea curva, se puede considerar que en esa foto el coche estaría aproximadamente frente a una de esas entradas: los rectángulos anaranjados señalarían la posible posición del coche en función de lo que se ve por la ventanilla y los círculos del mismo color la de la persona que hiciera la foto. Ahora bien, también se podría considerar que podría haber sido hecha con zoom desde algo mas lejos, pero obviamente no desde el suelo sino desde una posición más alta.


Img 3

Por otra parte, detalles de la foto señalan que el entorno de la misma es más parecido al de la entrada A que al de la B. Habiéndose producido el incidente y la caída de la mujer en la zona del punto 3 (de lo cual hay testigos, confirmándolo también una foto que presentó sentada en el suelo en ese lugar, que aparentemente tampoco se hizo el día del incidente sino en días posteriores), se razona que si desde el suelo en ese punto se hace una foto al coche estando éste en la entrada A, se vería de frente y no por detrás. Y si el coche estuviera en la entrada B, lógicamente la perspectiva que presentaría la fotografía sería distinta a la de la presentada en el juicio: en ésta se ve que el enfoque es de arriba hacia abajo cuando habría de ser al revés, no se vería lo que se ve por la ventanilla ya que quedaría oculto por la puerta, etc. Además, en dicha entrada B (img 5) hay una arqueta o registro en el suelo que no aparece en esa fotografía, con lo que puede deducirse que de estar hecha en esa zona correspondería a la entrada A; así, si el coche en la fotografía estuviera en la entrada A y la denunciante haciendo una foto desde el suelo en el punto 3, es imposible o incompatible que el coche y la persona pudieran aparecer por detrás o de espaldas. En su caso, esa foto podría haber sido tomada otro día en la proximidad del punto 2 de la imágen 1, no desde el punto 3 donde se produjo el incidente, cayó y estuvo la denunciante (de lo cual hay testigos: un vecino y los sanitarios de la ambulancia).
Obviamente se deduce que esa fotografía no pudo hacerla ese día la asaltante desde el suelo tras la caída como dijeron en el juicio. En su caso, podría haberse hecho otro día en el que el coche estuviera en esa entrada A o en otro lugar similar. O incluso podría ser un montaje.

Así, comparando la foto del juicio con el terreno en las dos entradas A y B es obvio que hay mayor parecido con la entrada A que con la B, siendo esta última la que habría de aparecer en una foto que se tomara desde el punto 3 donde se produjo el incidente y la caída. En las siguientes imágenes se muestra una comparación entre la fotografía presentada en el juicio (img 4 izqda) y otra que hice del coche posteriormente en esa entrada A (img 4 dcha), señalándose con un círculo rojo el lugar del incidente y la caída. En la imagen 5 se muestra la entrada B: se aprecia que la curvatura en ella es más amplia (tiene mayor radio) que la que se ve en la foto del juicio; por otra parte, en la entrada A hay una pequeña cuneta con una ligera pendiente mientras que en la entrada B el terreno es llano, etc. Además y especialmente, se aprecia que en la entrada B hay una pequeña arqueta que lleva muchos años colocada en ese lugar, la cual no aparece en la foto presentada en el juicio por la denunciante.

De lo cual se puede deducir la falsedad de la misma, que tuvo que haberse hecho otro día o en otro lugar. Además, en el enfoque de la foto se advierte que ha sido hecha desde una posición alta por una persona erguida y no desde el suelo, etc.


Img 4


Img 5

Comparando las fotografías anteriores (img 5) correspondientes a la entrada B de la img 3, que sería la que habría de aparecer tomándose una foto desde el punto 3 (img 3), lugar del incidente y caída, según la dirección o trayetoria del vehículo y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se aprecia y deduce que la zona que se ve por la ventanilla del vehículo en la foto presentada en el juicio como supuesta prueba (img 2 o img 4 izqda), no corresponde en absoluto a la existente en dicha entrada B (img 5).
Es evidente que dicha foto es incompatible con la descripción que hizo la parte denunciante sobre la misma y que se presentó con la perversa intención de falsear lo ocurrido, propio de alguien sin honradez alguna, pretendiendo con ella justificar que yo había bajado del coche para perpetrar esa agresión de la que me acusó, lo cual no hice: ni la toqué ni bajé del coche en ningún momento en su presencia. Presentándose como una pretendida prueba en mi contra, se prueba que la asaltante y su cómplice fueron al juicio a mentir para influir en la sentencia con absoluto desprecio hacia la Ley y la Justicia, lo cual debería tener las consecuentes repercusiones legales.

La asaltante también presentó fotos de las heridas en las rodillas. En una de ellas se ven extensos moratones en los laterales de las mismas. Cualquier persona y especialmente quien alguna vez se haya caído de rodillas, podría aportar su opinión respecto a si podrían producirse tales. Se suelen producir rozaduras o erosiones más o menos severas, pero no extensos moratones a los lados de la pierna como los que se veían en esa foto. Podría ser que la asaltante hubiera deseado aparentar mayor gravedad de la que realmente tenía incluso provocándoselos ella misma, lo cual es una posibilidad o hipótesis a tener en cuenta máxime a la vista de las demás contradicciones y malintencionadas mentiras que presentaron.

En la denuncia de la asaltante se indica que su hijo llamó al 112, personándose la Guardia Civil. Cuando llegaron, uno de los agentes dijo: "Venimos por el atropello, nos han llamado por un atropello". Evidentemente si el hijo de la denunciante llamó al 112, lo cual hizo después de lo que le dijeron su madre y su mujer puesto que él no estaba presente, acudiendo posteriormente la Guardia Civil diciendo que les han llamado por un atropello, quiere decir que cuando llamó lo hizo en base a lo que le refirieron aquellas, quienes le dijeron que había sido tal y no una agresión fuera del vehículo como se les ocurrió denunciar posteriormente. El contenido de esa llamada y la autoría de la misma podrían haberlo comprobado muy fácilmente juez o fiscal contactando con la Guardia Civil. Es lo menos que se puede esperar de los profesionales en esos cargos antes de que emitan una sentencia condenatoria. Por otra parte, es obvio que si alguien sufre una agresión y llama al 112 o a la policía, no denuncia un atropello sino la agresión en cuestión. En cualquier caso, tampoco hubo atropello alguno: se trató del asalto al coche (además sin mascarilla en época de pandemia) que intenté evitar poniéndolo en marcha, como hubiera hecho cualquier persona máxime desconociendo las intenciones de la iracunda asaltante que accedió al interior del vehículo.

Posteriormente la compañía de la ambulancia pidió el importe de la asistencia al seguro de mi vehículo. Cuando llegó, mi coche estaba parado donde el contenedor de basura (pto 4 de la imagen del camino), a gran distancia de donde se produjo el incidente y la caída (pto 3), con lo cual en modo alguno podrían haber deducido o relacionado la situación de la mujer con un incidente con mi vehículo a no ser que alguien les dijese que había sido tal. Obviamente, ese alguien fue la denunciante mientras la asistían: lo mismo que le dijo al hijo que había sido un atropello y éste lo comunicó así en la llamada, también se lo dijo a los sanitarios de la ambulancia. Posteriormente mintió para cambiar la versión de lo sucedido (de atropello a agresión) probablemente para intentar eludir su responsabilidad por el asalto al vehículo. El historial de mi seguro reflejó después un siniestro relacionado con el incidente con el coche, lo cual además supuso el incremento del importe de la póliza.

Habría otras cuestiones que confirmarían la intención de mentir y falsear la situación por esas mentirosas, como la siguiente. Cuando yo pasé con el vehículo la nuera de la denunciante estaba al otro lado del muro que hay en el camino, asomando la cabeza entre el seto por encima del mismo (pto 1 de la imagen del camino): o coincidió su presencia por allí o estaba esperándome. En el juicio dijo que llegó con el coche y había salido del mismo a "darle para que cerrara" (refiriéndose al portón que tienen en la entrada de su acceso - pto 2) y que yo me dirigí a ella. Se puede entender que nadie se baja del coche para darle a un mando a distancia (tiene apertura por ese medio) y si se refiriera a un pulsador en la pared, estaba lejos del mismo. Por otra parte, si entraba en su finca como dijo, el vehículo iría hacia el Oeste (lado izqdo de la imágen) y al bajarse estaría en su lado izquierdo (hacia el Sur o zona inferior de la imágen), quedando su coche entre ella y el muro (que quedaría al Norte del vehículo). Pero esa mujer estaba junto al muro asomando la cabeza entre el seto por encima del mismo cuando yo pasé por allí, de lo cual hay algún testigo. Por otra parte, yo no vi ningún vehículo. Además, desde esa posición y asomando la cabeza entre el seto tendría dificultad en ver lo que ocurría donde se produjo el incidente. Algunas otras cuestiones denotarían también la intencionalidad de mentir de la denunciante y de su cómplice (la nuera), así como la falta de veracidad de sus declaraciones.

Ante dos versiones distintas o contradictorias, un juez tiene que tener especial cuidado en la valoración de la situación teniendo en cuenta fundamentalmente quién dice o no dice la verdad, para lo cual ha de revisar y analizar con minuciosidad las declaraciones de las partes: la sentencia ha de basarse en pruebas, no en pareceres. En este caso la parte denunciante dice que el motivo de las lesiones que presentaba fue una agresión fuera del vehículo. Yo, el denunciado, aseguro que la denunciante me asaltó el coche y se cayó cuando puse el vehículo en marcha para intentar eludirla (ya que había accedido a su interior), pudiendo la mujer haberse retirado. Analizando minuciosamente los indicios y evidencias existentes se puede probar y concluir sin duda que la parte denunciante miente. Se entiende que en este caso hay cuestiones muy obvias que señalan que no ocurrió el delito denunciado por el cual se me condenó. Con lo cual se puede plantear también que quienes debían juzgar la situación mediante el análisis de la misma, o no han analizado nada o no lo han hecho con la imparcialidad y razonamiento necesarios. Cualquier persona puede ser víctima de una farsa y actuación similar, pudiendo ser igualmente condenada sin más por la desidia de aquellos cuyo deber, en este caso negligente o malintencionadamente incumplido, es analizar la situación con la profesionalidad y minuciosidad debidas. Este podría ser un ejemplo de sentencia dictada por antojo y no por razonamiento, razonamiento que resulta suficientemente obvio.

 

ACTUACION DEL ABOGADO

Se puede entender que la actuación del abogado que me representaba tampoco fue muy acertada. Le expliqué perfectamente como había ocurrido todo adjuntándole imágenes de la zona del incidente. También acudió personalmente al lugar e hizo algunas fotografías. Pensé que presentaría en el juicio una descripción de lo ocurrido con imágenes del entorno de forma que sirviera a su vez de referencia para aportar las oportunas explicaciones al juez a fin de que se diera perfecta cuenta de lo sucedido y dónde sucedió. No fue así: en el juicio sólo presentó la notificación del seguro de mi vehículo por la reclamación de la compañía de la ambulancia que solicitaba el abono de la asistencia. Cabe considerar que en principio quizás tampoco había mucho más que presentar, además de las imágenes del lugar para explicar la situación en el juicio e incidir en que uno de los agentes de la Guardia Civil dijo al llegar que venían por el atropello, pero se entiende que eran indicios suficientes para que un juez tuviera en cuenta la posible falsedad de la situación denunciada. Por otra parte, la juez impidió la exposición del abogado en varias ocasiones.

En cualquier caso, una vez conocidas y analizadas las declaraciones y pruebas falsas presentadas por la parte denunciante pude determinar que se podía probar en buena medida su falsedad, lo cual puse en conocimiento del abogado para que lo tuviera en cuenta de cara a la apelación. Al parecer no presentó nada para dicha apelación o segunda instancia: a pesar de haberle solicitado que incidiera en esas falsedades que se podían probar y que me comunicara lo que fuera a presentar antes de hacerlo para su revisión (para ver que realmente estuviera debidamente probado o justificado lo que podía hacerse), no lo hizo.

Tras la sentencia de primera instancia, presentó un recurso de reforma y subsidiariamente de apelación ante dicho juzgado, en el que símplemente alegaba negación del derecho de defensa y alguna cuestión de forma como anotaciones sobre la forma de presentarse las resoluciones judiciales y respecto al plazo para la presentación de recursos. No presentó nada sobre esas falsedades en las declaraciones y supuestas pruebas presentadas por la parte denunciante. Dicho recurso de reforma fue desestimado por el juzgado de primera instancia y se abrió la causa subsidiariamente en el de segunda. Tras admitirse en éste el recurso de apelación, en la desestimación de la misma se indica que "dando traslado a la parte que se dice recurrente para alegaciones, ni siquiera las formula". A pesar de que le dije al abogado que yo también quería recibir las comunicaciones, sólo las recibió él y no presentó nada para la segunda instancia sobre esas cuestiones que determinaban claramente la falsedad de la fotografía y de las declaraciones probando que no ocurrió lo denunciado, lo cual cuando menos no parece normal.

Así, los jueces de segunda instancia o apelación no tuvieron conocimiento de que se podía probar en buena medida que las declaraciones y esa supuesta prueba aportada por la parte denunciante eran falsas, ya que ni el abogado presentó nada al respecto ni me llamaron a declarar, con lo que no valoraron la realidad de la situación y se limitaron a confirmar la sentencia de la primera instancia, lo cual significa además que tampoco revisaron ni analizaron la denuncia y la grabación del juicio por iniciativa propia puesto que habrían advertido alguna de esas falsedades que son manifiestas, se entienden determinantes y puede deducir cualquiera.

Finalmente y ante la desestimación de la apelación, presentó ante el juzgado de primera instancia un incidente excepcional de nulidad de actuaciones indicando algunas vulneraciones de derechos, pero en el que tampoco hizo referencia alguna a las falsedades detectadas, siendo desestimado por la misma juez que dictó la primera sentencia. Así, aunque supiera que se había equivocado, si esa juez no quería admitirlo podía cerrar y cerró sin más las actuaciones.

Es seguro que si ese abogado hubiera de representarse a sí mismo o a un allegado por una situación similar en la que se le denunciara con pruebas y declaraciones falsas de algo que no ocurrió, en absoluto lo haría de la misma forma que lo ha hecho en este caso sino que utilizaría todos los medios posibles y presentaría todas las justificaciones y evidencias existentes para poner de manifiesto los embustes en los que se basara la denuncia. ¿Por qué no lo hizo en este caso pudiendo hacerse?, ¿quizás porque suponía un trabajo mayor del que hizo?.

 

RAZONAMIENTO, INDICIOS, EVIDENCIAS

Se plantea el simple, lógico y fundamental razonamiento que cualquier persona mínimamente racional es capaz de deducir, máxime si se trata de profesionales del sector de la investigación, la ley, el derecho o la justicia. Es seguro que toda persona que analice como es debido la situación obtendrá las mismas conclusiones que las que aquí se exponen. De lo cual también se deduce que si un juez "considera probado" lo denunciado, o no tiene la suficiente capacidad de razonamiento o no la ha usado lo más mínimo para analizar la situación, lo cual podría traducirse en negligencia o prevaricación.

Cuando en un juicio se presentan dos versiones distintas o contradictorias, juez y fiscal han de tenerlas en la consideración debida y analizarlas minuciosamente para ver cual puede corresponder a la realidad del suceso. La justicia está para atender al razonamiento sobre indicios y evidencias; en caso contrario cualquiera, junto con un cómplice falso testigo que avale sus mentiras, puede conseguir que se condene a quien quiera, cuando quiera, por lo que quiera.

Evidentemente no se trata de que juez y fiscal crean o dejen de creer lo que diga una u otra parte, sino de que puedan analizar las declaraciones, indicios o evidencias y comprobarlas en lo posible. En este caso es obvio que quienes tenían que razonar la situación con la imparcialidad y profesionalidad necesarias no lo hicieron lo más mínimo. La justicia no ha de basarse en pareceres sino en evidencias: se fundamenta en el análisis y en el razonamiento. En este caso, del simple análisis y razonamiento sobre lo denunciado y lo declarado en el juicio se deduce sin duda que la denunciante y su complice mintieron. De lo cual también se deduce que ni juez ni fiscal analizaron ni razonaron nada: se dictó sentencia considerando únicamente las declaraciones de la denunciante y su cómplice, obviando todos los indicios y evidencias que señalaban claramente que mentían.

Hay algunas cuestiones que requieren la debida explicación, como la de la foto falsa que precisando una observación minuciosa y una comprobación en el terreno, no pudo analizarse detalladamente en el juicio por haberse presentado en ese momento; pero otras se deducen fácil y lógicamente de lo plasmado en la denuncia y de lo declarado en el juicio.

Así, por ejemplo:

Lógicamente estas cuestiones y otras similares señalan sin duda que la situación denunciada es una farsa. Se puede deducir que ni juez ni fiscal revisaron, analizaron ni razonaron nada, e incluso se podría considerar que la sentencia podría ser malintencionada: todo es posible. Para representar a la Justicia, además de conocer las leyes es fundamental aplicar la lógica y el razonamiento con la racionalidad y profesionalidad necesarias, algo que no se ha hecho en este caso. Resulta obvio que ni el Derecho ha sido debidamente atendido ni la Justicia ha sido debidamente representada ni aplicada. Es evidente que la sentencia, que dice que considera probada la situación denunciada, es incompatible con el razonamiento sobre la misma.

Es obvio que si en un juicio una de las partes dice que la guardia civil al llegar dijo que acudían por el atropello, que les habían llamado por un atropello, es un hecho que el juez puede confirmar muy fácilmente con una simple llamada a dicho cuerpo. Y si la parte denunciante llama al 112 o a la guardia civil diciendo que ha sido un atropello y después denuncia una agresión, es obvio que algo no encaja. Cualquier juez (y cualquier persona mínimamente racional) es capaz de darse cuenta de ello, con lo cual la situación debería analizarse con especial cuidado antes de dictarse una sentencia condenatoria. Si además se añaden otros detalles y cuestiones que a todas luces prueban la falsedad de la situación denunciada, se puede razonar y concluir que quien debía analizar y juzgar la situación haciendo valer el derecho y la justicia, lo que hizo fue imponer una sentencia arbitraria sobre la marcha sin revisar ni analizar nada. Con supuestos profesionales de este estilo en esos cargos cualquiera, con la complicidad de un falso testigo, puede acusar y denunciar a quien quiera de lo que quiera, viéndose el acusado denunciado en la obligación de tener que demostrar fehacientemente su inocencia o la falsedad de la acusación o será condenado sin más, lo cual no es admisible en atención al Derecho. Si estuviera en juego un periodo de privación de libertad, ¿se juzgaría igual que se ha hecho en este caso?.

Sobraban indicios y evidencias para sospechar de la veracidad de la denuncia y de las declaraciones de la denunciante y de su cómplice. Además estaba la fotografía falsa que presentaron como supuesta prueba en el juicio, respecto a la cual dijeron que la había hecho la denunciante, como pudo, desde el suelo tras la caída: a simple vista se puede considerar que no está hecha desde el suelo sino desde una posición más alta, probándose además que no se corresponde con la declaración que hicieron respecto a la misma. Etc.

Respecto a las declaraciones efectuadas en un juicio se puede entender que al juez o al fiscal se le puedan escapar detalles significativos, pero la grabación del juicio está para poder revisar lo necesario, lo cual a todas luces no se ha hecho en absoluto en este caso o habrían advertido muchas de las cuestiones que se exponen.

Así, hay dos versiones: la parte denunciante dice que se trató de una agresión en forma de agarrón y tirón o empujón fuera del vehículo; yo, la parte denunciada y condenada, digo que se trató del asalto al vehículo por parte de la denunciante, la cual se cayó cuando puse el coche en movimiento para intentar eludirla puesto que había abierto la puerta y había accedido al interior del mismo para increparme. Del simple análisis y razonamiento sobre los indicios y evidencias existentes, se deduce con la debida lógica que tiene mayor fundamento la versión del asalto al vehículo que la de la agresión fuera del mismo: de la lectura de la denuncia y de la revisión del juicio se comprueba que la parte denunciante mintió en sus declaraciones.

A la vista de todo ello, ¿por qué un juez (cuya labor en favor del derecho y al servicio de la justicia ha de ser analizar detalladamente y valorar imparcialmente todo como es debido) sentencia sin más que considera probada tal agresión cuando todo señala y confirma que no ocurrió tal, sin aportar además justificación alguna a dicha sentencia?: la probable respuesta, al margen de la posibilidad de algún tipo de parcialidad, es que ni debió prestar la necesaria atención en el juicio, ni revisó, analizó, ni razonó nada. Es seguro que cualquier persona mínimamente racional estudiaría mucho mejor la situación que esos supuestos profesionales que han intervenido en este caso. Si no hubiera forma de estudiar y comprobar el suceso, en cierta forma podría entenderse una sentencia de este tipo; pero existiendo los indicios y evidencias señalados, no puede entenderse de forma alguna.

 

CONSIDERACIONES

Conforme al análisis que se puede realizar sobre la situación, es obvio que una persona racional con la suficiente capacidad de razonamiento en modo alguno puede decir que considera probada la agresión denunciada.

A la vista de la situación y resultado, en principio se podrían sacar algunas conclusiones, como que:
- si alguien se ve asaltado en el interior de su coche por una persona vociferando y sin saber que intenciones tiene, no puede mover el vehículo para intentar eludirla por miedo a que pueda caerse, lastimarse y denunciarle por agresión.
- si dos individuos se ponen de acuerdo para mentir en un juicio, aparentemente tienen todas las posibilidades de ganar la causa ya que quienes deberían analizar la situación no lo harán lo más mínimo aunque haya suficientes indicios y evidencias de que mienten.

Todos sabemos cómo son quienes hacen del vilipendio, la instigación, la mentira, etc, una causa: es su principio fundamental y forma de vida para conseguir objetivos. Quienes, como estas farsantes, llegan al nivel de mentir sin rubor alguno e introducir fotos falsas en un juicio, son verdaderas profesionales del engaño, del latrocinio. Obviamente quienes representan la Ley y la Justicia deben poner un poco de atención y empeño en analizar todo como es debido a fin de que prevalezcan éstas sobre la mentira: están en esos cargos para ello, lo cual es tanto su deber como el derecho de todos y para lo cual sólo tienen que poner un poco de interés en consultar, aclarar y analizar todo debidamente como corresponde a su labor funcionarial.

Se entiende que no ha de tratarse de que un juez se crea o no se crea sin más lo que le digan, sino de que pueda razonar debidamente la situación mediante un análisis objetivo de los indicios y evidencias que se puedan aportar: en este caso se puede considerar que hay los suficientes para razonar con certeza que no ocurrió lo denunciado y que la denunciante y su cómplice mintieron.

Representar a la Justicia o aplicarla no consiste en escuchar a las partes y tomar sobre la marcha una decisión basada en pareceres, sino en analizar y comprobar lo que se dice. En este caso es obvio que se puede confirmar la falsedad de la denuncia con la simple revisión de las declaraciones, habiendo a mayores otros datos que confirman dicha falsedad. Quienes han de representar y aplicar la justicia no tienen carta blanca para decidir lo que quieran, sino que la decisión ha de basarse en el razonamiento. Si todos los profesionales de la justicia fueran de este estilo, bastaría que dos individuos se pusieran de acuerdo en sus declaraciones para conseguir que se condenara a quien quisieran obviándose cualquier indicio y evidencia que señalara la falsedad de lo denunciado en su contra. Como lógicamente no puede ser así, en este caso cabe considerar que no se ha actuado como es debido.

Con supuestos profesionales de ese estilo en esos cargos, la justicia y el derecho se convierten en lo que quieran imponer a su antojo a modo de caudillos. Se puede considerar que unas simples pruebas falsas incriminatorias que se pudieran introducir en un procedimiento, servirían sin más para condenar a quien se deseara sin que se analizaran ni comprobaran lo más mínimo.

Para toda persona mínimamente racional los planteamientos que se exponen son sobradamente lógicos y evidentes. Resulta obvio que en esta sentencia condenatoria incidieron o influyeron tanto las mentiras y pruebas falsas presentadas en el juicio por la parte denunciante, como la absoluta falta de análisis y razonamiento que se podría traducir en negligencia, mala praxis o prevaricación de quienes tenían que analizar y juzgar la situación con la profesionalidad debida pero no lo hicieron.

En este caso no hacía falta ser un experto en criminología sino simplemente tener un mínimo de capacidad de análisis: si esta situación hubiera de ser investigada policialmente y los investigadores interrogaran tanto a la denunciante como a su cómplice recibiendo como respuestas las declaraciones realizadas por éstas, siendo verdaderos profesionales en modo alguno las darían por válidas sino que las considerarían presunta o presumiblemente falsas. Y concluirían que haciendo las comprobaciones necesarias se probaría sin duda la falsedad de las mismas.

Analizando y comprobando todo lo que se puede analizar y comprobar, se confirma que la denuncia es una colección de mentiras. Obviamente de forma similar podría hacer el análisis un juez o un fiscal y debería generarle las mismas dudas o sospechas, que evidentemente habrían de ser consultadas, aclaradas y resueltas antes de dictarse una sentencia: es su deber y el derecho establecido para todos. Por otra parte, cuando una persona explica o describe una situación considera que el oyente está entendiendo lo que quiere expresar; evidentemente es dicho oyente (juez y fiscal en el caso de un juicio) el que debe solicitar las aclaraciones necesarias sobre dicha descripción o explicación hasta que no tenga duda de su sentido o significado.

Esos cargos no están al servicio de quienes los ocupan para que puedan imponer lo que quieran desde los mismos, sino que son quienes los ocupan los que están al servicio de esos cargos para hacer en ellos lo que deben con la profesionalidad debida, que en este caso ha de ser el análisis detallado de la situación mediante las aclaraciones y comprobaciones necesarias.

Se puede plantear que si la asaltante se hubiera producido esas lesiones en caso de que se hubiera tropezado y caído al suelo cuando venía a asaltarme el vehículo, también se le habría podido ocurrir denunciarme por agresión e igualmente me hubieran condenado sin más sólo en base a sus mentiras y las de su cómplice la nuera, que podrían aportar las mismas falsedades y declarar en el juicio los mismos embustes declarados en este caso. Obviamente no es aceptable ni en Derecho ni en Justicia.

Se podría pensar que esos supuestos representantes de la Ley y la Justicia aparentemente intentaron justificar y dar validez a la versión de la denunciante en vez de interesarse en analizar más detalladamente las declaraciones y presuntas pruebas presentadas, las cuales podrían haber consultado, aclarado y analizado debidamente. Quizás no fueron del todo imparciales por la condición de lesionada de aquella. Obviamente para juzgar una situación hay que hacerlo con la lógica, racionalidad, capacidad analítica e imparcialidad necesarias: en este caso es evidente que no se ha hecho.

En este caso es obvio que, habiendo provocado la situación, la denunciante y su cómplice fueron al juicio a mentir incluso presentando pruebas falsas. En consecuencia, habría de tener la repercusión legal que correspondiera contra esas mentirosas y en ello habrían de interesarse los representantes de la Ley y la Justicia, que sin duda podrían analizar y comprobar como es debido la situación como hacen en otros casos mucho más enrevesados o complejos. No pueden admitirse condenas fundamentadas en mentiras máxime cuando es evidente que lo son.

Lo que aporta la parte denunciante al juicio son embustes o declaraciones falsas, fotos de las abrasiones o rozaduras, un informe médico sobre las heridas diciendo que son compatibles con la situación que refiere la denunciante (a tener en cuenta que también son compatibles con la realidad ocurrida de caída por el asalto al vehículo e incluso con una caída por tropezón) y una foto de alguien de espaldas junto a un coche que supuestamente era yo (con la cual quería justificar que había salido del vehículo, lo cual no hice en su presencia en ningún momento), que presentaron en el juzgado (pero de la cual la denunciante no había dado referencia alguna en la denuncia en la Guardia Civil) y dijeron hecha desde el suelo tras la caída cuando se aprecia que está hecha desde una posición más alta, pudiéndose además determinar que es incompatible con la declaración sobre la misma.

Y a pesar de que la Ley, el Derecho y la Justicia supuestamente aseguran la inocencia hasta que se demuestre la culpabilidad, esa farsa ha bastado para que se sentencie sin más una condena cuando en este caso los indicios y evidencias confirman que esas mentirosas mintieron. Cabe pensar: si conllevara una pena de prisión, ¿se habría impuesto la condena de la misma forma sin análisis ni investigación alguna de la realidad?. Es obvio que la Ley, el Derecho y la Justicia deben requerir un poco más de interés y atención por parte de los profesionales a su servicio que ocupan esos cargos.

A cualquiera le puede ocurrir que le asalten el vehículo (para increparle, para robarle, por diversión, por una apuesta, para agredirle, para secuestrarle, para intentar llevarse el coche, ...) y que al intentar evitarlo poniéndolo en marcha, el asaltante se caiga y resulte con alguna lesión: ¿en todos los casos se condena sin más al conductor asaltado si al asaltante lesionado se le ocurre denunciar que el conductor al verle ha bajado del vehículo para agredirle, presentando un cómplice falso testigo avalando la denuncia?.

Hay que respetar la labor de esos profesionales (que muchas veces es especialmente complicada), pero cuando se interesan en hacer las cosas con la profesionalidad necesaria analizando detalladamente las circunstancias y aclarando todas las dudas que les puedan surgir antes de dictar una sentencia, lo cual es lo que exigen la Ley, el Derecho y la Justicia y no se ha hecho en este caso. No están en esos cargos para ejercer de caudillos sino para atender al razonamiento.

He comentado que la fotografía de la persona al lado del coche podría estar manipulada. También cabe plantear: si en un juicio se presentan fotos o vídeos manipulados, lo cual con la tecnología actual puede hacerse perfectamente (por ejemplo, en un vídeo puede ponerse una cara en un cuerpo distinto prácticamente sin que se note, o se puede construir una conversación que nunca ha existido con la voz de una persona), ¿sería la "prueba perfecta" para conseguir una condena en este tipo de juicios en los que no se analiza ni se tiene en consideración nada, que se basan simplemente en lo que el juez quiera decidir a su antojo?. Este tipo de profesionales, ¿nos demuestran que a los juicios hay que ir a mentir descaradamente y presentar pruebas falsas, ya que no harán nada por analizar como es debido la situación en cuestión?. Se puede plantear que el oficio de manipulador o falsificador de contenido audiovisual, especialmente con inteligencia artificial, podría ser muy lucrativo: ante un juicio muchos pagarían para "crear una prueba" (imágen o grabación) que se pudiera considerar "definitiva". Y si todos los juicios se hicieran igual que en este caso, el éxito estaría prácticamente asegurado.

Si en la facultad de Derecho o Criminología, en la academia de Policía, en un prueba de razonamiento en la escuela, etc, pusieran esta situación como ejemplo o tarea a analizar, es seguro que todos detectarían fácilmente los indicios y evidencias sobre las falsedades vertidas por la denunciante y su cómplice, concluyendo que no ocurrió lo denunciado. Se entiende que cualquier persona en general se daría cuenta símplemente prestando un poco de atención a la denuncia, a las declaraciones en el juicio y analizando mínimamente la situación. Quizás no se puede hacer a la primera o sobre la marcha, pero sí tras revisar la grabación. Obviamente es lógico pensar en negligencia o parcialidad de quienes tenían que juzgar la situación y hacer valer el derecho: en base a los indicios y evidencias existentes resulta obvio que no es normal sentenciar que se considera probada la falsa situación denunciada.

 

EJEMPLOS

De vez en cuando salen en los medios de comunicación agentes de las FSE dando consejos a los ciudadanos en relación a acciones o medidas de prevención ante determinadas situaciones. ¿Cual es el consejo policial ante el asalto a un vehículo?, ¿qué medidas ha de tomar el/la conductor/a asaltado/a cuando un asaltante accede vociferando al interior del mismo sin saber qué intenciones tiene?.

Se podría poner como ejemplo el caso de una persona que, enfadada por una sentencia, acechara la salida en vehículo de un juez o fiscal para forzar su detención y asaltarle abriéndole la puerta y asomando la cabeza al interior para increparle: ¿qué ocurriría?. Quizás lo más probable es que el juez o fiscal asaltado pusiera el coche en movimiento para intentar zafarse y alejarse del asaltante, máxime si fuera época de pandemia y éste no llevara mascarilla. Si ante el movimiento del vehículo el asaltante se cayera y se hiciera alguna rozadura, denunciando posteriormente al juez o fiscal asaltado diciendo que éste al verle bajó del coche para agredirle, presentando además algún cómplice como supuesto testigo que corroborara esa versión, ¿qué ocurriría ante la denuncia, máxime si hubiera indicios y evidencias de la falsedad de las declaraciones del denunciante y de su cómplice como, por ejemplo, si inicialmente hubieran llamado al 112 o a la policía denunciando un atropello y después cambiaran la versión por agresión fuera del vehículo, etc?.

También se podría pensar que el asaltado (de la misma forma que ha ocurrido en este caso) fuera el presidente del gobierno, el de la comunidad autónoma, un ministro, un alto mando policial o militar, etc: ¿igualmente resultaría condenado sin más o se analizaría algo mejor la situación?. O bien se podría pensar en otras potenciales víctimas de asaltos por parte de fanáticos o energúmenos como un médico, un profesor, un árbitro, un entrenador o jugador de fútbol, un religioso, un político, etc: ¿habría carta blanca para asaltar vehículos con cualquier propósito, ya que si el asaltado intentara evitarlo poniendo el vehículo en marcha siempre podría ser denunciado como agresor si el asaltante se cayera y sufriera alguna lesión?. Si cualquiera es asaltado por la calle, ¿no puede defenderse, aunque sólo sea intentando zafarse del asaltante, por miedo a que éste pueda caerse, herirse y denunciarle por agresión?. Por otra parte, ¿cualquier acusación y denuncia puede validarse con el simple falso testimonio de una de las partes aún habiendo indicios y evidencias de la falsedad de la misma?.

Asimismo se podrían plantear otros ejemplos y todos serían válidos. Por ejemplo, aparecía en TV el de individuos que robaban en coches parados en áreas de servicio: mientras uno distraía al conductor el otro robaba del interior del vehículo por el otro lado; si el conductor se diera cuenta del propósito y pusiera el coche en movimiento para intentar evitarlo, causándose alguna lesión alguno de los delincuentes debido al movimiento del vehículo, ¿sería aquel condenado sin más si el lesionado le denunciara por agresión declarando su cómplice como testigo?.

Igualmente se podrían comentar los casos de individuos que deseando cobrar indemnizaciones simulan ser víctimas de agresiones o accidentes incluso abalanzándose controladamente sobre vehículos en marcha, fingiendo que son atropellados o golpeados, etc. ¿Resultan todas esas situaciones satisfactorias para los estafadores actores?: a la vista de este caso y con supuestos profesionales de ese estilo, se podría asegurar que sí. Por ejemplo, si dos individuos que pasan junto a una persona simulan un empujón de ésta contra uno de ellos, cayendo al suelo el farsante (que incluso puede llevar ya unas lesiones preparadas de antemano), ¿pueden tranquilamente denunciar una agresión siendo sin más condenada por ello la víctima de la farsa?. Si una alocada o despistada persona se tropieza con otra en la calle y cae al suelo, aparentemente siempre podrá obtener una indemnización contando con un falso testigo que asegure que ha visto como el viandante la ha empujado.

Si una persona corre hacia otra insultándola y vociferando con aparente intención de agredirla y el objetivo intenta apartarse, zafarse o defenderse, resultando en caída del presunto asaltante produciéndose alguna rozadura en la misma y decidiendo éste denunciar al asaltado como agresor con la complicidad de algún falso testigo, ¿resulta siempre sin más en condena del objetivo asaltado sin que se analice nada lo más mínimo y obviándose todos los indicios y evidencias sobre la realidad del suceso?.

De vez en cuando vemos en televisión a policías trasladando a detenidos en vehículos sobre los que se abalanzan personas encolerizadas. Si, por el movimiento del vehículo, uno de los asaltantes se cayera y se produjera unas rozaduras, denunciando a la patrulla policial por ello, ¿le indemnizarían ... o le dirían que no se pueden asaltar vehículos?.

Si un individuo pretende entrar en una vivienda y el propietario intenta impedirlo resultando el asaltante con alguna lesión en la acción, éste siempre podría denunciar a aquel diciendo que al verle pasar por la calle salió de la vivienda como un loco para agredirle, presentando un cómplice para testificar: ¿sería el propietario de la vivienda condenado sin más por la falsa agresión denunciada por el asaltante?. A la vista de este caso aparentemente se podria asegurar que sí.

Si en un edificio una familia conflictiva quisiera molestar a algún vecino con el deseo de que abandonara el edificio, podrían incluso autolesionarse o aprovechar las lesiones accidentales de cualquier miembro del clan para denunciar al objetivo por agresión, farsa que con supuestos profesionales de este estilo les resultaría satisfactoria ya que no harían nada por analizar debidamente la situación.

Puede plantearse que cualquier persona que se produzca una lesión fortuitamente (en una caída, en un accidente doméstico, etc), podría aprovechar la ocasión para intentar conseguir una indemnización denunciando a quien quisiera acusándole de haberle agredido, para lo cual sólo necesitaría un cómplice como supuesto testigo ya que quienes deberían analizar y juzgar la situación razonadamente, siendo como los de este caso no harían nada por comprobar la realidad de la misma aún habiendo suficientes indicios y evidencias de la falsedad de la denuncia.

Se podrían poner muchos ejemplos, de los cuales se puede deducir el desatino en esta sentencia: es obvio que no se ha revisado ni razonado nada. Evidentemente, en favor de la ley y la justicia, es necesario que quienes ocupan esos cargos representando esas funciones cuando menos se interesen en estudiar y revisar cada caso con la profesionalidad debida en vez de sentenciar condenas arbitrariamente, tanto por ser su deber y cometido laboral remunerado con nómina funcionarial como por ser el derecho de todos los ciudadanos. ¿De qué sirven el derecho, las leyes y toda la estructura o sistema judicial si llegado el caso no se analiza ni razona nada?.

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