Breve resúmen
Lo ocurrido
Actuación del abogado
Razonamiento, indicios, evidencias
Consideraciones
Ejemplos
 
BREVE RESUMEN
Cuando salía con el coche, una mujer se pone en medio del camino para forzar mi parada, me abre la puerta, apoya un pie en la base del hueco de la misma y se asoma al interior para increparme (sin mascarilla en época de pandemia). Tras intentar razonar infructuosamente con ella durante unos instantes, pongo el vehículo en marcha muy despacio para intentar alejarme. En vez de quitar el pie y retirarse hacia atrás (podría haberlo hecho fácilmente y es lo que yo esperaba), agarra el coche, se cae y se produce unas rozaduras en las rodillas.
Tras el incidente, la nuera de la anterior (que estaba por allí) llama a su marido (el hijo de la asaltante) para comunicarle lo sucedido. Este llama al 112 denunciándolo como atropello según lo que le dijeron su madre y su mujer sobre lo sucedido, ya que no presenció el suceso. Posteriormente a la asaltante se le ocurre cambiar de versión y denunciarlo como una agresión en forma de agarrón y empujón fuera del coche, probablemente para eludir su responsabilidad sobre el asalto al vehículo. La asaltante y su cómplice, la nuera, acuden al juicio a mentir presentando a su vez alguna prueba falsa, como una fotografía incompatible con lo que indican sobre la misma. En base a esas mentiras la juez, sin aportar argumentación alguna, sin aparentemente haber analizado lo más mínimo las declaraciones y habiéndose basado exclusivamente en las mentiras de la asaltante y de su cómplice, sentencia que "considera probada" la agresión en forma de agarrón y empujón denunciada por la denunciante, condenándome por ello, la cual ni existió ni evidentemente se probó en modo alguno.
En este caso, como se demuestra a continuación, los indicios y evidencias señalan claramente que la denunciante y su cómplice (la nuera) mintieron: se razona que la situación denunciada por la que soy condenado sólo se fundamenta en sus falsas declaraciones.
Si juez o fiscal simplemente hubieran contactado con la Guardia Civil para comprobar la llamada que recibieron respecto al incidente, realizada por el hijo de la denunciante tras lo que le dijeron su madre y su mujer al respecto, les habrían confirmado que llamó por un atropello y no por una agresión (como se les ocurrió denunciar posteriormente), lo cual debería bastar para sospechar de la veracidad de las declaraciones y al menos para que se analizara la situación más detalladamente en favor del Derecho y en atención a la Justicia a la que representan: pudiendo hacerse, antes de dictarse una sentencia condenatoria contra cualquiera deben aclararse y comprobarse todas las dudas que puedan surgir. En cualquier caso tampoco se trató de un atropello, sino del asalto al vehículo por esa mujer para abroncarme, la cual se cayó cuando puse el coche en marcha muy despacio para intentar eludirla ya que había accedido al interior del mismo.
Se puede considerar que si se hubiera tropezado y se hubiera caído cuando venía hacia el coche, podría haberme denunciado de la misma forma, podrían haber dicho las mismas mentiras en el juicio e igualmente me hubieran condenado sin más por las lesiones que se causara por el tropezón. Y si ante la misma situación me hubieran denunciado por intento de robo, atraco, o incluso de agresión sexual, etc, quizás también podría haber sido condenado sin más exclusivamente en base a las mentiras que hubieran podido inventarse al efecto aunque los indicios y evidencias señalaran, como en este caso, que no ocurrió lo denunciado. ¿Es así la Justicia?: evidentemente no, pero sabemos sobradamente que ocurren casos de este tipo. La cuestión es: ¿por qué?. En este caso parece obvio: aparentemente porque los supuestos profesionales que debían analizar todo con el detalle y razonamiento necesarios, no lo han hecho lo más mínimo. Si hicieran lo que deben como es debido se minimizarían los errores, pero sigue habiendo quienes no lo hacen aún siendo su deber y el derecho de los ciudadanos. En este caso el análisis y la lógica evidencian la falsedad de la situación denunciada.
 
LO OCURRIDO
Cuando aquel día salía yo con el coche, en un primer momento la nuera de la asaltante
me hizo seña con la mano desde el otro lado del muro del camino para que parara (pto 1
de la imagen 1). Una vez que paré y bajé del coche para ver que quería, manteniendo la
distancia por la pandemia covid, me dijo que la Guardia Civil había estado en su casa y
que sabía que yo les había denunciado, continuando con improperios contra mí. Le dije que
sí e intenté razonar con ella por el motivo de la denuncia (un grupo de perros que tienen
enjaulados en la finca colindante que causan las sobradamente conocidas molestias), pero
como no quería razonar volví al coche y continué la marcha.
Un poco más adelante, la asaltante (suegra de la anterior) salió corriendo al camino desde la
entrada de la parcela donde viven su hijo y la nuera (pto 2) para ponerse en medio del trayecto
(pto 3), por lo que tuve que detener el vehículo. Entonces se acercó por mi lado. Viéndola venir
bajé un poco la ventanilla del coche para ver que quería, suponiendo que se quedaría a cierta
distancia para decirme lo que quisiera decirme ya que era época de pandemia. Al llegar abrió la
puerta del vehículo, apoyó el pie derecho en la base del hueco de la misma, asomó la cabeza al
interior y comenzó a increparme. No llevaba mascarilla. En un primer momento intenté razonar con ella,
pero al igual que con la anterior (su nuera) era imposible. En vista de la situación y desconociendo
sus intenciones, decidí poner el coche en movimiento para intentar alejarme esperando que se retirara,
lo cual podría haber hecho fácilmente.
Así, metí la marcha y mientras tenía el embrague pisado pegué un acelerón para hacer ruido a ver si
se daba por enterada de mi intención de irme o se asustaba y se apartaba. Con la puerta abierta y la
cabeza asomada al vehículo vio perfectamente como accionaba la palanca y mi propósito de poner el coche
en movimiento. Sólo tenía que retirar el pie del coche y sacar la cabeza del mismo, como hubiera hecho
cualquier persona normal, pero no hizo nada por apartarse. Entonces comencé a soltar el embrague muy
despacio, pero en vez de retirarse mantuvo su posición. Al percibir el movimiento sacó la cabeza y
agarró con las dos manos la parte superior del hueco de la puerta, manteniendo el pie apoyado en la
base del mismo; a continuación soltó la mano izquierda y con ella agarró la parte superior de la
puerta abierta; casi al instante soltó la otra mano y agarró con ella el lateral derecho del hueco
de la puerta mientras se agachaba un poco y ponía el talón del pie derecho contra la base del mismo
lateral: me dio la impresión de que quería detener el avance del vehículo. Como éste seguía avanzando
muy lentamente, finalmente y estando agachada debió soltarse. Al parecer cayó al suelo (pto 3 de la imágen):
no vi la caída ya que el coche la rebasó y perdí la visión de la misma. En cualquier caso, en el momento
de soltarse el movimiento del vehículo era muy lento, estaba agachada y probablemente giró hacia su
izquierda por la inercia. Es obvio que dejó huellas en las partes del vehículo que tocó, pero no llegó
a ser comprobado por la Guardia Civil.
Pienso que lo que hice yo lo haría cualquier persona ante una situación así. Obviamente desconocía
las intenciones de esa iracunda mujer al asaltarme el coche; además estábamos en época de pandemia
y no llevaba mascarilla. Es evidente que, en la mayoría de los casos, ante el asalto a un vehículo
el conductor asaltado no va a esperar a ver que intenciones tiene el asaltante, sino que intentará
eludirle poniendo el coche en movimiento para intentar alejarse.
Tras continuar la marcha paré para depositar una bolsa de basura en un contenedor que hay
más adelante (pto 4 de la imagen 1). Al volver al coche miré hacia atrás: la asaltante estaba
sentada en el suelo (pto 3). Ni se quejaba ni pedía ayuda. Estando por allí la nuera supuse
que acudiría donde ella. Después de esperar un poco a ver que pasaba me introduje en el vehículo
para continuar la marcha. El coche no arrancó y tuve que llamar a la grúa; posteriormente en el
taller me dijeron que había sido un problema del motor de arranque. Mientras esperaba vi que con
la mujer estaba su hijo; éste habló por teléfono. Al rato llegó una ambulancia. Tras una primera
asistencia en el lugar donde había caído la trasladó al Centro de Salud. Después llegó la grúa y
mientras hacía maniobras para remolcar mi vehículo apareció una patrulla de la Guardia Civil.
Al bajarse del vehículo uno de los agentes dijo: "Venimos por el atropello ..., nos han llamado
por un atropello". Después preguntaron a unos y otros por lo sucedido.
Tras su paso por el Centro de Salud, la asaltante acudió posteriormente al cuartel de la Guardia Civil
denunciando que las lesiones que presentaba se habían producido porque yo había bajado del coche, la
había agarrado por el pecho diciendo "hija de p... que te voy a matar" y la había tirado al suelo.
Así, desde que llamaron al 112 diciendo que yo la había atropellado y la asaltante recibió la
asistencia de los sanitarios de la ambulancia (a quienes también les refirió el suceso como un
atropello ya que posteriormente su compañía solicitó el abono del servicio al seguro de mi
vehículo), hasta que llegó al Centro de Salud (lugar donde habló de agresión en vez de atropello),
la denunciante decidió cambiar de versión probablemente para no verse comprometida por la situación
real de asalto al vehículo que llevó a cabo.
La denuncia de esa mujer en la Guardia Civil figuró como Atestado sin que se incluyera ninguna otra
declaración, actuación, comprobación o estudio, acompañándose del parte de lesiones del Centro de Salud
que las calificó como abrasiones en ambas rodillas. En dicha denuncia/atestado no figuró nada de lo que
yo describí a los agentes que acudieron al lugar.
Hubo juicio. En éste la mujer se ratificó en su denuncia diciendo que yo la insulté y la tiré al
suelo agarrándola por el pecho y que debido a esa acción también le arranqué un teléfono que
dijo llevar colgado del cuello, así como una gargantilla. Cuando estaba asomada al vehículo
yo no vi esos objetos. Si hubieran sido arrancados como dijo lo más probable es que dejaran
marcas en el cuello, pero en el informe del Centro de Salud no figura ninguna indicación
al respecto por lo que no habría marca alguna.
Yo relaté la situación real ocurrida descrita anteriormente: esa mujer, en obvio estado de alteración (dijo
que había salido corriendo desde su casa al oir una discusión entre su nuera y yo), forzó mi detención cuando
me estaba yendo poniéndose en medio del camino para asaltarme el vehículo a fin de abroncarme por la denuncia
de los perros de su hijo. Es obvio que una mujer que, según dijo, sale corriendo al oir una discusión
(para lo cual supuestamente tuvo que recorrer un buen tramo), se pone en medio del camino a fin de forzar mi
detención cuando me iba, me abre la puerta para increparme, etc, indudablemente debía estar muy encabronada,
lo cual demostró con esas acciones.
En el juicio y contradiciendo la llamada inicial que hicieron denunciándolo como atropello, dijo que bajé del
coche y la agarré por el centro del pecho tirando de ella hacia un lado, motivo por el cual cayó al suelo y se
produjo esas lesiones. Las mayores heridas eran unas rozaduras en las rodillas, así que según su versión tras
esa acción habría caído sobre las mismas. La nuera en su declaración dijo que yo la empujé y cayó rodando.
Curiosamente, en la denuncia que presentó en la Guardia Civil tras el incidente no dijo nada de que le hubieran
arrancado un teléfono colgado del cuello ni de haber hecho una foto con el mismo, como dijo en el juicio. Si
hubiera ocurrido así, indudablemente lo habría comentado en el cuartel en el momento de presentar la denuncia
para que tuvieran constancia de ello y de la existencia de una fotografía, pero en dicha denuncia no se indica
nada al respecto con lo que la lógica señala que ni hubo arrancamiento de teléfono ni fotografía. Yo no vi
ningún teléfono en ningún momento.
Deseando justificar que yo había salido del coche para agredirla, lo cual no ocurrió, presentaron
en el juicio esa fotografía en la que se ve una persona de espaldas junto a la puerta abierta de un
coche, que supuestamente era yo. Su abogado dijo que esa foto la había hecho la denunciante desde el
suelo, como pudo, tras la caída, lo cual obviamente fue lo que le dijo ésta cuando se la facilitó.
Como era imposible que la asaltante hubiera hecho esa foto ese día puesto que yo no bajé del
coche en ningún momento en su presencia (desde el punto 1 de la imagen 1 del camino donde estaba
la nuera, hasta el punto 4 donde estaba el contenedor, no salí del vehículo), acudí posteriormente
a verla al juzgado e hice una foto de la misma, que es la que se expone a continuación como img 2.
Tras analizarla se concluye que por detalles que se muestran en la imagen se puede probar que la
posición de la persona y del coche es incompatible con lo que dijo al respecto la parte denunciante.
E incluso da la impresión de que podría estar manipulada.
Aparentemente, la persona que se ve de espaldas en esa foto junto a la puerta abierta de un vehículo
podía ser yo. Pero como en presencia de la asaltante no salí del coche en ningún momento, es de suponer
que o se hizo otro día (después del incidente y antes del juicio paré en esa zona varias veces para tomar
fotos) o se hizo en otro lugar.
Un detalle relevante. En esa foto se puede observar que por la ventanilla del vehículo se ve una línea curva que
delimita el asfalto con la vegetación del arcén, la cual denota el acceso o entrada de una parcela a la izquierda.
En el trayecto hay dos entradas de ese tipo: las señaladas como A y B en color azul en la siguiente imagen 3. Los
círculos azules señalarían las dos posibilidades de la situación de esa línea curva que se ve por la ventanilla del
coche. Por la aparente proximidad del vehículo a esa línea curva, se puede considerar que en esa foto el coche estaría
aproximadamente frente a una de esas entradas: los rectángulos anaranjados señalarían la posible posición del
coche en función de lo que se ve por la ventanilla y los círculos del mismo color la de la persona que hiciera la foto.
Ahora bien, también se podría considerar que podría haber sido hecha con zoom desde algo mas lejos, pero obviamente no
desde el suelo sino desde una posición más alta.
Por otra parte, detalles de la foto señalan que el entorno de la misma es más parecido al de la entrada
A que al de la B. Habiéndose producido el incidente y la caída de la mujer en la zona del punto 3 (de lo
cual hay testigos, confirmándolo también una foto que presentó sentada en el suelo en ese lugar, que
aparentemente tampoco se hizo el día del incidente sino en días posteriores), se razona que si desde el suelo
en ese punto se hace una foto al coche estando éste en la entrada A, se vería de frente y no por detrás. Y
si el coche estuviera en la entrada B, lógicamente la perspectiva que presentaría la fotografía sería distinta
a la de la presentada en el juicio: en ésta se ve que el enfoque es de arriba hacia abajo cuando habría de
ser al revés, no se vería lo que se ve por la ventanilla ya que quedaría oculto por la puerta, etc. Además,
en dicha entrada B (img 5) hay una arqueta o registro en el suelo que no aparece en esa fotografía, con lo
que puede deducirse que de estar hecha en esa zona correspondería a la entrada A; así, si el coche en la
fotografía estuviera en la entrada A y la denunciante haciendo una foto desde el suelo en el punto 3, es
imposible o incompatible que el coche y la persona pudieran aparecer por detrás o de espaldas. En su caso,
esa foto podría haber sido tomada otro día en la proximidad del punto 2 de la imágen 1, no desde el punto 3
donde se produjo el incidente, cayó y estuvo la denunciante (de lo cual hay testigos: un vecino y los sanitarios
de la ambulancia).
Así, comparando la foto del juicio con el terreno en las dos entradas A y B es obvio que hay mayor parecido con
la entrada A que con la B, siendo esta última la que habría de aparecer en una foto que se tomara desde el punto
3 donde se produjo el incidente y la caída. En las siguientes imágenes se muestra una comparación entre la fotografía
presentada en el juicio (img 4 izqda) y otra que hice del coche posteriormente en esa entrada A (img 4 dcha), señalándose
con un círculo rojo el lugar del incidente y la caída. En la imagen 5 se muestra la entrada B: se aprecia que la
curvatura en ella es más amplia (tiene mayor radio) que la que se ve en la foto del juicio; por otra parte, en
la entrada A hay una pequeña cuneta con una ligera pendiente mientras que en la entrada B el terreno es llano, etc.
Además y especialmente, se aprecia que en la entrada B hay una pequeña arqueta que lleva muchos años colocada en ese
lugar, la cual no aparece en la foto presentada en el juicio por la denunciante.
De lo cual se puede deducir la falsedad de la misma, que tuvo que haberse hecho otro día o en otro lugar. Además, en el
enfoque de la foto se advierte que ha sido hecha desde una posición alta por una persona erguida y no desde el suelo, etc.
Comparando las fotografías anteriores (img 5) correspondientes a la entrada B de la img 3, que sería la que
habría de aparecer tomándose una foto desde el punto 3 (img 3), lugar del incidente y caída, según la dirección
o trayetoria del vehículo y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se aprecia y deduce que la zona
que se ve por la ventanilla del vehículo en la foto presentada en el juicio como supuesta prueba (img 2 o img 4 izqda),
no corresponde en absoluto a la existente en dicha entrada B (img 5).
La asaltante también presentó fotos de las heridas en las rodillas. En una de ellas se ven extensos moratones
en los laterales de las mismas. Cualquier persona y especialmente quien alguna vez se haya caído de
rodillas, podría aportar su opinión respecto a si podrían producirse tales. Se suelen producir rozaduras
o erosiones más o menos severas, pero no extensos moratones a los lados de la pierna como los que se veían
en esa foto. Podría ser que la asaltante hubiera deseado aparentar mayor gravedad de la que realmente tenía
incluso provocándoselos ella misma, lo cual es una posibilidad o hipótesis a tener en cuenta máxime
a la vista de las demás contradicciones y malintencionadas mentiras que presentaron.
En la denuncia de la asaltante se indica que su hijo llamó al 112, personándose la Guardia Civil.
Cuando llegaron, uno de los agentes dijo: "Venimos por el atropello, nos han llamado por un atropello".
Evidentemente si el hijo de la denunciante llamó al 112, lo cual hizo después de lo que le dijeron su
madre y su mujer puesto que él no estaba presente, acudiendo posteriormente la Guardia Civil diciendo que
les han llamado por un atropello, quiere decir que cuando llamó lo hizo en base a lo que le refirieron
aquellas, quienes le dijeron que había sido tal y no una agresión fuera del vehículo como se les ocurrió
denunciar posteriormente. El contenido de esa llamada y la autoría de la misma podrían haberlo comprobado
muy fácilmente juez o fiscal contactando con la Guardia Civil. Es lo menos que se puede esperar de los
profesionales en esos cargos antes de que emitan una sentencia condenatoria. Por otra parte, es obvio que
si alguien sufre una agresión y llama al 112 o a la policía, no denuncia un atropello sino la agresión en
cuestión. En cualquier caso, tampoco hubo atropello alguno: se trató del asalto al coche (además sin
mascarilla en época de pandemia) que intenté evitar poniéndolo en marcha, como hubiera hecho cualquier
persona máxime desconociendo las intenciones de la iracunda asaltante que accedió al interior del vehículo.
Posteriormente la compañía de la ambulancia pidió el importe de la asistencia al seguro de
mi vehículo. Cuando llegó, mi coche estaba parado donde el contenedor de basura (pto 4 de la
imagen del camino), a gran distancia de donde se produjo el incidente y la caída (pto 3),
con lo cual en modo alguno podrían haber deducido o relacionado la situación de la mujer con
un incidente con mi vehículo a no ser que alguien les dijese que había sido tal. Obviamente,
ese alguien fue la denunciante mientras la asistían: lo mismo que le dijo al hijo que había
sido un atropello y éste lo comunicó así en la llamada, también se lo dijo a los sanitarios
de la ambulancia. Posteriormente mintió para cambiar la versión de lo sucedido (de atropello
a agresión) probablemente para intentar eludir su responsabilidad por el asalto al vehículo.
El historial de mi seguro reflejó después un siniestro relacionado con el incidente con el
coche, lo cual además supuso el incremento del importe de la póliza.
Habría otras cuestiones que confirmarían la intención de mentir y falsear la situación por esas
mentirosas, como la siguiente. Cuando yo pasé con el vehículo la nuera de la denunciante estaba al otro
lado del muro que hay en el camino, asomando la cabeza entre el seto por encima del mismo (pto 1 de la
imagen del camino): o coincidió su presencia por allí o estaba esperándome. En el juicio dijo que llegó
con el coche y había salido del mismo a "darle para que cerrara" (refiriéndose al portón que tienen en la
entrada de su acceso - pto 2) y que yo me dirigí a ella. Se puede entender que nadie se baja del coche para
darle a un mando a distancia (tiene apertura por ese medio) y si se refiriera a un pulsador en la pared,
estaba lejos del mismo. Por otra parte, si entraba en su finca como dijo, el vehículo iría hacia el Oeste
(lado izqdo de la imágen) y al bajarse estaría en su lado izquierdo (hacia el Sur o zona inferior de la imágen),
quedando su coche entre ella y el muro (que quedaría al Norte del vehículo). Pero esa mujer estaba junto al muro
asomando la cabeza entre el seto por encima del mismo cuando yo pasé por allí, de lo cual hay algún testigo.
Por otra parte, yo no vi ningún vehículo. Además, desde esa posición y asomando la cabeza entre el seto tendría
dificultad en ver lo que ocurría donde se produjo el incidente. Algunas otras cuestiones denotarían también la
intencionalidad de mentir de la denunciante y de su cómplice (la nuera), así como la falta de veracidad de sus
declaraciones.
Ante dos versiones distintas o contradictorias, un juez tiene que tener especial cuidado en la valoración
de la situación teniendo en cuenta fundamentalmente quién dice o no dice la verdad, para lo cual ha de revisar
y analizar con minuciosidad las declaraciones de las partes: la sentencia ha de basarse en pruebas, no en
pareceres. En este caso la parte denunciante dice que el motivo de las lesiones que presentaba fue una
agresión fuera del vehículo. Yo, el denunciado, aseguro que la denunciante me asaltó el coche y se cayó
cuando puse el vehículo en marcha para intentar eludirla (ya que había accedido a su interior), pudiendo la mujer
haberse retirado. Analizando minuciosamente los indicios y evidencias existentes se puede probar y concluir
sin duda que la parte denunciante miente. Se entiende que en este caso hay cuestiones muy obvias que señalan que
no ocurrió el delito denunciado por el cual se me condenó. Con lo cual se puede plantear también que quienes
debían juzgar la situación mediante el análisis de la misma, o no han analizado nada o no lo han hecho con la
imparcialidad y razonamiento necesarios. Cualquier persona puede ser víctima de una farsa y actuación similar,
pudiendo ser igualmente condenada sin más por la desidia de aquellos cuyo deber, en este caso negligente o
malintencionadamente incumplido, es analizar la situación con la profesionalidad y minuciosidad debidas. Este
podría ser un ejemplo de sentencia dictada por antojo y no por razonamiento, razonamiento que resulta suficientemente obvio.
 
ACTUACION DEL ABOGADO
Se puede entender que la actuación del abogado que me representaba tampoco fue muy acertada. Le expliqué
perfectamente como había ocurrido todo adjuntándole imágenes de la zona del incidente. También acudió
personalmente al lugar e hizo algunas fotografías. Pensé que presentaría en el juicio una descripción de
lo ocurrido con imágenes del entorno de forma que sirviera a su vez de referencia para aportar las oportunas
explicaciones al juez a fin de que se diera perfecta cuenta de lo sucedido y dónde sucedió. No fue así:
en el juicio sólo presentó la notificación del seguro de mi vehículo por la reclamación de la compañía de
la ambulancia que solicitaba el abono de la asistencia. Cabe considerar que en principio quizás tampoco había
mucho más que presentar, además de las imágenes del lugar para explicar la situación en el juicio e incidir
en que uno de los agentes de la Guardia Civil dijo al llegar que venían por el atropello, pero se entiende
que eran indicios suficientes para que un juez tuviera en cuenta la posible falsedad de la situación denunciada.
Por otra parte, la juez impidió la exposición del abogado en varias ocasiones.
En cualquier caso, una vez conocidas y analizadas las declaraciones y pruebas falsas presentadas por la
parte denunciante pude determinar que se podía probar en buena medida su falsedad, lo cual puse en
conocimiento del abogado para que lo tuviera en cuenta de cara a la apelación. Al parecer no presentó nada
para dicha apelación o segunda instancia: a pesar de haberle solicitado que incidiera en esas falsedades
que se podían probar y que me comunicara lo que fuera a presentar antes de hacerlo para su revisión (para
ver que realmente estuviera debidamente probado o justificado lo que podía hacerse), no lo hizo.
Tras la sentencia de primera instancia, presentó un recurso de reforma y subsidiariamente de apelación ante
dicho juzgado, en el que símplemente alegaba negación del derecho de defensa y alguna cuestión de forma como
anotaciones sobre la forma de presentarse las resoluciones judiciales y respecto al plazo para la presentación
de recursos. No presentó nada sobre esas falsedades en las declaraciones y supuestas pruebas presentadas por
la parte denunciante. Dicho recurso de reforma fue desestimado por el juzgado de primera instancia y se abrió
la causa subsidiariamente en el de segunda. Tras admitirse en éste el recurso de apelación, en la desestimación
de la misma se indica que "dando traslado a la parte que se dice recurrente para alegaciones, ni siquiera las
formula". A pesar de que le dije al abogado que yo también quería recibir las comunicaciones, sólo las recibió
él y no presentó nada para la segunda instancia sobre esas cuestiones que determinaban claramente la falsedad de
la fotografía y de las declaraciones probando que no ocurrió lo denunciado, lo cual cuando menos no parece normal.
Así, los jueces de segunda instancia o apelación no tuvieron conocimiento de que se podía probar en buena medida que
las declaraciones y esa supuesta prueba aportada por la parte denunciante eran falsas, ya que ni el abogado presentó
nada al respecto ni me llamaron a declarar, con lo que no valoraron la realidad de la situación y se limitaron a confirmar
la sentencia de la primera instancia, lo cual significa además que tampoco revisaron ni analizaron la denuncia y la
grabación del juicio por iniciativa propia puesto que habrían advertido alguna de esas falsedades que son manifiestas,
se entienden determinantes y puede deducir cualquiera.
Finalmente y ante la desestimación de la apelación, presentó ante el juzgado de primera instancia un incidente excepcional
de nulidad de actuaciones indicando algunas vulneraciones de derechos, pero en el que tampoco hizo referencia alguna a las
falsedades detectadas, siendo desestimado por la misma juez que dictó la primera sentencia. Así, aunque supiera que se
había equivocado, si esa juez no quería admitirlo podía cerrar y cerró sin más las actuaciones.
Es seguro que si ese abogado hubiera de representarse a sí mismo o a un allegado por una situación similar en la que se le
denunciara con pruebas y declaraciones falsas de algo que no ocurrió, en absoluto lo haría de la misma forma que lo ha hecho
en este caso sino que utilizaría todos los medios posibles y presentaría todas las justificaciones y evidencias existentes
para poner de manifiesto los embustes en los que se basara la denuncia. ¿Por qué no lo hizo en este caso pudiendo hacerse?,
¿quizás porque suponía un trabajo mayor del que hizo?.
 
RAZONAMIENTO, INDICIOS, EVIDENCIAS
Se plantea el simple, lógico y fundamental razonamiento que cualquier persona mínimamente racional es capaz de deducir,
máxime si se trata de profesionales del sector de la investigación, la ley, el derecho o la justicia. Es seguro que
toda persona que analice como es debido la situación obtendrá las mismas conclusiones que las que aquí se exponen.
De lo cual también se deduce que si un juez "considera probado" lo denunciado, o no tiene la suficiente capacidad
de razonamiento o no la ha usado lo más mínimo para analizar la situación, lo cual podría traducirse en negligencia
o prevaricación.
Cuando en un juicio se presentan dos versiones distintas o contradictorias, juez y fiscal han de tenerlas en la
consideración debida y analizarlas minuciosamente para ver cual puede corresponder a la realidad del suceso. La
justicia está para atender al razonamiento sobre indicios y evidencias; en caso contrario cualquiera, junto con
un cómplice falso testigo que avale sus mentiras, puede conseguir que se condene a quien quiera, cuando quiera,
por lo que quiera.
Evidentemente no se trata de que juez y fiscal crean o dejen de creer lo que diga una u otra parte, sino de que puedan
analizar las declaraciones, indicios o evidencias y comprobarlas en lo posible. En este caso es obvio que quienes tenían que
razonar la situación con la imparcialidad y profesionalidad necesarias no lo hicieron lo más mínimo. La justicia no ha de
basarse en pareceres sino en evidencias: se fundamenta en el análisis y en el razonamiento. En este caso, del simple análisis
y razonamiento sobre lo denunciado y lo declarado en el juicio se deduce sin duda que la denunciante y su complice mintieron.
De lo cual también se deduce que ni juez ni fiscal analizaron ni razonaron nada: se dictó sentencia considerando únicamente las
declaraciones de la denunciante y su cómplice, obviando todos los indicios y evidencias que señalaban claramente que mentían.
Hay algunas cuestiones que requieren la debida explicación, como la de la foto falsa que precisando una
observación minuciosa y una comprobación en el terreno, no pudo analizarse detalladamente en el juicio por haberse presentado
en ese momento; pero otras se deducen fácil y lógicamente de lo plasmado en la denuncia y de lo declarado en el juicio.
Así, por ejemplo:
Lógicamente estas cuestiones y otras similares señalan sin duda que la situación denunciada es una farsa. Se puede deducir
que ni juez ni fiscal revisaron, analizaron ni razonaron nada, e incluso se podría considerar que la sentencia podría ser
malintencionada: todo es posible. Para representar a la Justicia, además de conocer las leyes es fundamental aplicar la lógica
y el razonamiento con la racionalidad y profesionalidad necesarias, algo que no se ha hecho en este caso. Resulta obvio que
ni el Derecho ha sido debidamente atendido ni la Justicia ha sido debidamente representada ni aplicada. Es evidente que la
sentencia, que dice que considera probada la situación denunciada, es incompatible con el razonamiento sobre la misma.
Es obvio que si en un juicio una de las partes dice que la guardia civil al llegar dijo que acudían por el atropello, que
les habían llamado por un atropello, es un hecho que el juez puede confirmar muy fácilmente con una simple llamada a dicho
cuerpo. Y si la parte denunciante llama al 112 o a la guardia civil diciendo que ha sido un atropello y después denuncia una
agresión, es obvio que algo no encaja. Cualquier juez (y cualquier persona mínimamente racional) es capaz de darse cuenta de ello,
con lo cual la situación debería analizarse con especial cuidado antes de dictarse una sentencia condenatoria. Si además se añaden
otros detalles y cuestiones que a todas luces prueban la falsedad de la situación denunciada, se puede razonar y concluir que
quien debía analizar y juzgar la situación haciendo valer el derecho y la justicia, lo que hizo fue imponer una sentencia
arbitraria sobre la marcha sin revisar ni analizar nada. Con supuestos profesionales de este estilo en esos cargos cualquiera,
con la complicidad de un falso testigo, puede acusar y denunciar a quien quiera de lo que quiera, viéndose el acusado denunciado
en la obligación de tener que demostrar fehacientemente su inocencia o la falsedad de la acusación o será condenado sin más, lo
cual no es admisible en atención al Derecho. Si estuviera en juego un periodo de privación de libertad, ¿se juzgaría igual
que se ha hecho en este caso?.
Sobraban indicios y evidencias para sospechar de la veracidad de la denuncia y de las declaraciones de la denunciante
y de su cómplice. Además estaba la fotografía falsa que presentaron como supuesta prueba en el juicio, respecto a la
cual dijeron que la había hecho la denunciante, como pudo, desde el suelo tras la caída: a simple vista se puede considerar
que no está hecha desde el suelo sino desde una posición más alta, probándose además que no se corresponde con la
declaración que hicieron respecto a la misma. Etc.
Respecto a las declaraciones efectuadas en un juicio se puede entender que al juez o al fiscal se le puedan escapar
detalles significativos, pero la grabación del juicio está para poder revisar lo necesario, lo cual a todas luces no
se ha hecho en absoluto en este caso o habrían advertido muchas de las cuestiones que se exponen.
Así, hay dos versiones: la parte denunciante dice que se trató de una agresión en forma de agarrón y tirón o empujón fuera
del vehículo; yo, la parte denunciada y condenada, digo que se trató del asalto al vehículo por parte de la denunciante,
la cual se cayó cuando puse el coche en movimiento para intentar eludirla puesto que había abierto la puerta y había accedido
al interior del mismo para increparme. Del simple análisis y razonamiento sobre los indicios y evidencias existentes, se deduce
con la debida lógica que tiene mayor fundamento la versión del asalto al vehículo que la de la agresión fuera del mismo: de la
lectura de la denuncia y de la revisión del juicio se comprueba que la parte denunciante mintió en sus declaraciones.
A la vista de todo ello, ¿por qué un juez (cuya labor en favor del derecho y al servicio de la justicia ha de ser analizar
detalladamente y valorar imparcialmente todo como es debido) sentencia sin más que considera probada tal agresión cuando
todo señala y confirma que no ocurrió tal, sin aportar además justificación alguna a dicha sentencia?: la probable respuesta,
al margen de la posibilidad de algún tipo de parcialidad, es que ni debió prestar la necesaria atención en el juicio, ni revisó,
analizó, ni razonó nada. Es seguro que cualquier persona mínimamente racional estudiaría mucho mejor la situación que esos supuestos
profesionales que han intervenido en este caso. Si no hubiera forma de estudiar y comprobar el suceso, en cierta forma podría entenderse
una sentencia de este tipo; pero existiendo los indicios y evidencias señalados, no puede entenderse de forma alguna.
 
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A tener en cuenta que en un agarrón por el centro del pecho en la zona pectoral y tal como lo escenificó la
asaltante en el juicio, no se podría arrancar al mismo tiempo un teléfono que decía llevar colgado al centro
del pecho y una gargantilla, que es un objeto ceñido al cuello. Además, si se realiza un tirón como el que
describió agarrando la ropa por el centro del pecho, esa misma ropa haría de tope o límite al tirón con el que
dice que se arrancó tal supuesto teléfono. Para arrancar un teléfono colgado del cuello habría que tirar de él
con fuerza y costaría bastante ya que suelen tener correas y fijaciones resistentes: dejaría marcas que en este
caso no existieron.
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Obviamente se deduce que esa fotografía no pudo hacerla ese día la asaltante desde el suelo tras la caída como
dijeron en el juicio. En su caso, podría haberse hecho otro día en el que el coche estuviera en esa entrada A
o en otro lugar similar. O incluso podría ser un montaje.
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Es evidente que dicha foto es incompatible con la descripción que hizo la parte denunciante sobre la misma
y que se presentó con la perversa intención de falsear lo ocurrido, propio de alguien sin honradez alguna,
pretendiendo con ella justificar que yo había bajado del coche para perpetrar esa agresión de la que me acusó,
lo cual no hice: ni la toqué ni bajé del coche en ningún momento en su presencia. Presentándose como una
pretendida prueba en mi contra, se prueba que la asaltante y su cómplice fueron al juicio a mentir para
influir en la sentencia con absoluto desprecio hacia la Ley y la Justicia, lo cual debería tener las
consecuentes repercusiones legales.